MP TCO C/ PÍA JAVIERA JARA MONNE
Rol
O-8614-2023
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301320249-4, RIT 8614-2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Pía Javiera Jara Monne, RUN 21.591.156-K, 19 años, cesante, sin domicilio en situación de calle, representada por abogada defensora penal doña Pilar Sandoval Belmar, domiciliado en Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaraciones de testigos, actas de rigor, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputada, el tribunal tiene por establecidos los hechos del requerimiento, esto es que el día 1 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 16 horas, la requerida ingresó a supermercado Mayorista 10, de Pedro de Valdivia N° 02285 en Temuco, donde fue sorprendida sustrayendo especies avaluadas en $18.150. Que según el ministerio público, a lo que se está el tribunal por la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen un hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en el que corresponde a la requerida Pía Javiera Jara Monne participación en calidad de autora. 3° Que se aplica la multa que se ha pedido, coherente con el muy precario caudal y facultades de la requerida. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 51, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Pía Javiera Jara Monne, RUN 21.591.156-K, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad de autora que le corresponde en un hurto falta frustrado en perjuicio de Supermercado Mayorista 10, cometido en Temuco el día 1 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Pía Javiera Jara Monne, RUN 21.591.156-K, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad de autora que le corresponde en un hurto falta frustrado en perjuicio de Supermercado Mayorista 10, cometido en Temuco el día 1 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que Código: YXSXXKFDZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por la requerida con motivo del control de detención del día 2 de diciembre de 2023. IV.- Que en la especie concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, constituidos por el hecho de que ésta no registra condenas anteriores. Que en atención a ello, concurren los requisitos legales necesarios, por lo que el tribunal estima prudente suspender la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que la imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, la
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Temuco, dos de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301320249-4, RIT 8614-2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Pía Javiera Jara Monne, RUN 21.591.156-K, 19 años, cesante, sin domicilio en situación de calle, repre
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