Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ HARDY GUILLERMO LOBOS ARANCIBIA

Rol

O-7804-2023

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301190756-3, RIT 7804 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Hardy Guillermo Lobos Arancibia, RUN 19.828.331-2, 26 años, nacido el 14.10.1997, comerciante, domiciliado en calle Los Fiordos N° 03171 Labranza Temuco, representado por abogada defensora penal doña Pilar Sandoval Belmar, domiciliado en Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, actas y declaraciones, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que con fecha 2 de noviembre del año 2023, cerca de las 15 horas y en circunstancias que la víctima Enrique José Espinoza Galindo mantenía su vehículo estacionado, marca Suzuki modelo Alto color gris año 2012 placa bastante DRRC98, en calle General Mackenna frente al N°92, hasta dicho lugar llegó el imputado quien con un objeto contundente procedió a facturar las cuatro ventanas y parabrisas delantero y trasero del vehículo, ocasionando daños avaluados en la suma de $600.000. Que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se está a lo señalado por el Ministerio Público, quien estima que se configura un delito consumado de daños en perjuicio de Enrique José Espinoza Galindo, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en el que corresponde al requerido Hardy Guillermo Lobos Arancibia participación en calidad de autor. 3° Que la multa se rebaja y se aplica la que se indica,

Fundamentos

considerando el mermado caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 487 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Hardy Guillermo Lobos Arancibia, RUN 19.828.331-2, a una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de un delito Código: BNFXXKDDZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de daños en perjuicio de Enrique José Espinoza Galindo, cometido en Temuco el día 2 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización del juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por el sentenciado los días 2 y 3 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2023. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2301190756-3, RIT 7804 - 2023 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: BNFXXKDDZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-02T17:02:14-0300

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Temuco, dos de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301190756-3, RIT 7804 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Hardy Guillermo Lobos Arancibia, RUN 19.828.331-2, 26 años, nacido el 14.10.1997, comerciante, domic

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