9º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ YASNA ANGÉLICA GONZÁLEZ CARVAJAL

Rol

O-4620-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 08 de mayo del año en curso, la Fiscalía de Maipú, tomó conocimiento, a través de la Unidad de Carabineros Antidrogas OS7, de la existencia de tráfico de drogas en la comuna de Cerrillos, el que se estaría llevando a cabo en el domicilio ubicado en Pasaje Japón N° 2414, por parte Yasna Angélica González Carvajal, generándose la respectiva orden de investigar se corroboró la denuncia mediante el control de infractores al artículo 50 de la ley 20.000, solicitándose la respectiva orden de entrada y registro ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, la que se llevó a cabo el día 30 de junio de 2023, encontrando e incautando al interior del domicilio de Pasaje Japón N° Código: XLXZXKPEXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2414 , una bolsa de nylon conteniendo 20 gramos, 900 miligramos de clorhidrato de cocaína, levantada bajo cadena de custodia NUE 6638901, la suma de $454.000 en dinero efectivo de diversa denominación.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado las penas antes indicadas, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar a la acusada y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que la acusada, ya individualizada, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entienden los términos del acuerdo y las c

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y además, en atención a que ha reconocido haberlos perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia, por la acusada. NOVENO: Que benefician a la acusada, las atenuantes de su colaboración sustancial y de cooperación eficaz. La primera, se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictoria, liberando al Ministerio Público del peso de la prueba; mientras que, la segunda, haber entregado antecedentes suficientes, para identificar a determinadas personas involucradas en hechos delictivos, lo que además, permitió prevenir o impedir, la consumación de delitos iguales o de mayor gravedad; la que se encuentra acreditada con la declaración prestada por ésta ante el Ministerio Público y que, el Tribunal tuvo a la vista de manera reservada. DECIMO: Que el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta cuatrocientas unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en un grado inferior al mínimo legal establecido, esto es presidio menor en su grado mínimo, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 22, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000; y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412 y 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Yasna Angélica González Carvajal, ya individualizada, a la pena de ciento cuarenta y nueve días de presidio menor Código: XLXZXKPEXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado mínimo y al pago de una multa a beneficio fiscal, de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autora, del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, hechos acaecidos el 30 de junio de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y por haber ahorrado recursos al Estado, al evitar un juicio oral y público. II.- Que tanto la pena corporal como la multa impuesta, se le tienen por cumplidas, con todo el tiempo que ha permanecido detenida y en prisión preventiva, ininterrumpidamente, por esta causa, desde el 30 de junio de 2023 a la fecha, por un total de ciento cincuenta y dos (152) días. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se procederá a tomar muestra huellográfica de ADN a la acusada e inscribirla en el Registro de Condenados. IV.- Que se dispone el comiso y destrucción de la totalidad de la droga y especies incautadas y el comiso de la totalidad del dinero $$454.000 en dinero efectivo de diversa denominación.- en ef

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RUC 2300486040-3 RIT 4620-2023 MATERIA Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; IMPUTADA Yasna Angélica González Carvajal.- RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago,

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