XIMENA PATRICIA MUñOZ PALOMINOS C/ ROBERTO ANTONIO FARÍAS LÓPEZ
Rol
O-1206-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de febrero de 2023, aproximadamente a las 10:45 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales L.E.M.P., conducía el vehículo Placa Patente Única JBWW-17, marca Citroën, modelo C3, año 2017, color gris, en compañía de su hermana de iniciales X.M.P., por Calle Caupolicán en dirección al poniente, al llegar frente a la numeración 1112, de la comuna de Maipú, se estaciona y baja de dicho vehículo, instante en que llega al lugar un vehículo color blanco, con dos personas sexo masculino, donde el automóvil blanco se posesiona frente a al vehículo de la víctima, descendiendo de él, el conductor hombre de 25 a 30 años aproximadamente, quien vestía ropa oscura con lentes de sol efecto espejo, jockey oscuro color negro con la visera levantada, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, con la que me intimida y le dice “entrega el auto, entrega las llaves”, por lo anterior y debido al miedo le lanzó las llaves, donde este se Código: GSRBXKNEXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl traslada hasta el vehículo de la víctima, no pudiendo emprender la marcha ya que el volante se encontraba bloqueado, en ese instante desciende el acusado Roberto Antonio Farías López, quien vestía short de jeans azul oscuro, con polera clara, jockey de color como celeste, y tenía un ojo caído, quien de igual manera se encontraba armado con pistola, se dirigió donde la víctima de iniciales X.M.P., con el fin de sustraerle su cartera, comenzando un forcejeo, ya que X.M.P., intentaba sacar sus documentos personales, amenazándola con matarla si no entregaba la cartera, logrando su cometido sustrae dicha especie y se dirige al automóvil blanco, y huye del lugar en dirección al poniente por Calle Caupolicán, en ese momento y debido a que el otro sujeto no pudo encender el vehículo Citroën de la víctima, le comienza a gritar “haceme andar el auto”, comenzando este a presionar los botones que tiene el vehículo Citroë
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado máximo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en aplicarla. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal y Código: GSRBXKNEXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Roberto Antonio Farías López, ya individualizado, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor, del delito de robo con intimidación, hechos acaecidos el 14 de febrero de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, deberá cumplirla efectivamente, al no ser acreedor a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, inmediatamente y sin solución de continuidad de que cese la prisión preventiva que lo afecta en esta causa, sirviéndole de abono, todo el tiempo que ha permanecido detenido y en prisión preventiva, ininterrumpidamente, por esta causa, desde el 14 de febrero de 2023 a la fecha, por un total de dosacientos ochenta y nueve (289) días. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez de Garantía de Santiago, legalmente subrogando en control de detención. Código: GSRBXKNEXSX Este documento tiene firma electrónica y su original pued
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RUC : 2300174849-1 RIT : 1206-2023 MATERIA : Robo con Intimidación IMPUTADO : Roberto Antonio Farías López RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2300174849-1, RIT 1206-2023, el Ministerio Público acu
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