SCHLATTER/
Rol
V-801-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2020, siendo las 12:39 horas, don CARLOS EMILIO SALOMON RICHARDS, chileno, casado, Ingeniero en Minas, cédula de identidad N°7.711.857- 8, domiciliado en Pasaje Chapilca N° 731, Villa Chapilca, La Serena, en representación de PAUL SCHLATTER VIEIRA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 10.894.116-2, del mismo domicilio, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “MANOLITO 1”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Ollagüe, Segunda Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.660.500,00 metros; AL ESTE 576.350,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 12 de agosto de 2020, a fojas 3376 bajo el Nº 2153, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 24 de agosto de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.738, CVE 1802970, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 2.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.660.500,00 576.350,00 V1 7.661.000,00 575.350,00 V2 7.661.000,00 577.350,00 V3 7.660.000,00 577.350,00 V4 7.660.000,00 575.350,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 6497, de fecha 06 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de lo señalado, el servicio advirtió que ha detectado que la concesión minera de exploración, se encontraría próxima los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que algunos de sus vértices se encuentren fuera del territorio nacional. SEXTO: Que, mediante Of.PUB.N°1509, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, se determinó que para la concesión minera de exploración señalada, el punto medio y los vértices V1 y V4 se encuentran en territorio nacional. En tanto los vértices V2 y V3 se encuentran en Bolivia, comprometiendo una superficie aproximada de 41 hectáreas de territorio boliviano. SEPTIMO: Que sea que se califique el vínculo del Estado con la riqueza minera c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-801-2020 CARATULADO : SCHLATTER/ Calama, catorce de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2020, siendo las 12:39 horas, don CARLOS EMILIO SALOMON RICHARDS, chileno, casado, Ingeniero en Minas, cédula de identidad N°7.711.857- 8, domiciliado en Pas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica