Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAMINAO/FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L.

Rol

O-848-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que FABRIZIO SOBINO MONTALBA, abogado, en representación de HARMIN HANS GAMINAO SÁNCHEZ RUN 17.918.372-2, empleado, domiciliado en Camino a Niágara, comuna de Vilcún, demanda en procedimiento de aplicación general a FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L., RUT 76.303.782-7, del giro comercial, representado legalmente por MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ, ambos domiciliados en Francisco Pleiteado 595, Padre Las Casas y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 4 de noviembre del año 2014 comenzó a trabajar para la demandada como encargado de local, en el cual le correspondía abrir y cerrar el establecimiento, vender productos, atender clientes y cajero, en un horario que iba de las 9:00 a las 20:00 hrs de lunes a sábado en forma continua, funciones que ejecutó en el establecimiento ubicado en Francisco Pleiteado N º 595 de la comuna de Padre Las Casas. 2.- La empresa precitada se dedica a la venta al por menor de artículos de ferretería y relacionados, debiendo señalar de antemano que durante todo el tiempo que presto servicios dependientes mi representado para su ex empleador, nunca se formalizó la relación laboral mediante la escrituración de un contrato de trabajo, a pesar de haberle insistido en diversas oportunidades que necesitaba tener un contrato para respaldarse ante cualquier accidente o enfermedad, situación que nunca ocurrió, por lo tanto, el vínculo de trabajo con la empresa demandada se desarrolló en completa informalidad laboral. Relacionado a lo anterior, el jefe directo era don Mauricio Apablaza Fernández de quien siempre recibió instrucciones para el correcto cumplimiento de las funciones, las que se realizaban tanto verbalmente en el propio lugar de trabajo, como mediante llamadas telefónicas. 3.- Que relacionado con el punto anterior, y consecuente con la situación de informalidad con que la empresa demandada se relacionó, no existe ningún sistema de control de asistencia de los trabajadores. 4.- Que la remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo era de $500.000 que el ex empleador pagaba todos los meses, ordenando que se retirara de la caja $250.000 los días 15 de cada mes y el saldo restante el último día de cada mes lo que en muchas oportunidades no se cumplía. Durante la relación laboral mi representado recibió siempre su remuneración en dinero efectivo. Junto con ello, es necesario precisar que, durante la vigencia de la relación laboral, la ex empleadora tampoco pagó monto alguno por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, situación que afecta gravemente los derechos de mi representado como trabajador al haber prestado efectivamente servicios por casi 6 años en la más absoluta informalidad. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Es necesario hacer presente que el ex empleador y dueño de la empresa demandada en estos autos, es una persona que se caracteriza por desplegar frente a

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por el abogado FABRIZIO SOBINO MONTALBA en representación de HARMIN HANS GAMINAO SÁNCHEZ en contra de FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L., se declara la existencia de relación laboral a contar del 4 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha esta última en que el demandante fue despedido en forma verbal y sin aviso previo por su empleador, calificándose dicho despido como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 400.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 de indemnización por seis años de servicios. 3.- $ 1.200.000 de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- Al pago de remuneraciones a contar del 1 de octubre de 2020 y hasta la convalidación del despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, a razón de $400.000 mensuales. Que las sumas anteriores se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $ 300.000. Regístrese. RIT    O-848-2021 RUC   21-4-0371441-8 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que FABRIZIO SOBINO MONTALBA, abogado, en representación de HARMIN HANS GAMINAO SÁNCHEZ RUN 17.918.372-2, empleado, domiciliado en Camino a Niágara, comuna de Vilcún, demanda en procedimiento de aplicación general a FERRETERÍA MAURICIO EDUARDO APABLAZA FERNÁNDEZ E.I.R.L., R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica