Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CARLOS SARMIENTO ACOSTA

Rol

O-1132-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 19 de marzo de 2023, alrededor de las 10:00 horas, en circunstancias que la víctima, identificada como Manuel Alfonso Rojas Gallardo, se encontraba en su carnicería, de nombre ficticio El Aromo, ubicada en Población Mataquito, Pasaje 8 N°108, de Curicó, hasta el lugar llegó el imputado, que dice llamarse Carlos Sarmiento Acosta, quien procedió a saltar el mesón de la caja registradora con el fin de sustraer dinero o especies, donde una vez al interior de la carnicería y traspasado el mesón, se abalanzó sobre la víctima, comenzando un forcejeo entre ambos, la víctima a fin de evitar la sustracción de especies: momento en el cual la víctima toma un cuchillo carnicero con el objeto de defenderse, y producto del forcejeo resultó con un corte a la altura de su cuello. En el mismo acto, a fin de evitar un mal mayor y la sustracción de especies, salió en defensa de la víctima su cónyuge, identificada como María Lillo Sepúlveda, quien hizo uso de un arma de fuego debidamente inscrita, efectuando dos disparos, ignorando incluso si lo había lesionado, con el objeto de que el imputado depusiera su actitud, momentos en los cuales este huye del lugar en dirección desconocida, sin lograr sustraer especies, ocasionando daños en una vitrina a la víctima, daños avaluados en la suma de $30.000 pesos. En cuanto a las lesiones de la víctima producto del forcejeo, don Manuel Rojas Gallardo resultó con herida cortante de 3 centímetros por 1 centímetro de diámetro en región temporal derecha, sangrado activo, acompañado de múltiples laceraciones en extremidad superior derecha, además de herida cortante de 2 centímetros por 1 centímetro de diámetro localizada en cara posterior brazo derecho, resto dentro de los parámetros; de carácter menos grave, según dato de atención de urgencia N°549064, extendido por el SAPU Curicó Centro, de Curicó. La conducta antes señalada, constituye el delito de robo con violencia e intimidación, establecido y sancionado en el artículo 436 inciso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 67 y 436 del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 34 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a CARLOS ARTURO BARBOSA ACOSTA, CI N° 14.894.580-2, ya individualizado, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO, del delito de ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido en Curicó, el día 19 de marzo de 2023. II. Que para acceder al procedimiento abreviado el Ministerio Público fijó como condición que la pena fuere sustituida por la expulsión del país dado que el sentenciado no tiene residencia legal, que él acepto el procedimiento abreviado aceptando expresamente la sustitución del cumplimiento de la sentencia por su expulsión, lo que no fue contradicho por la defensora titular, por lo que conforme lo señala el artículo 34 de la ley 18.216, se decreta la expulsión del territorio nacional de CARLOS ARTURO BARBOSA ACOSTA, debiendo permanecer privado de libertad hasta el día de la materialización de dicha expulsión. El sentenciado NO PODRÁ REGRESAR al país sino una vez que se haya cumplido el plazo de DIEZ AÑOS a contar de esta fecha. Ofíciese a la Policía de Investigaci

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Juzgado Garantía Curicó Avda. Camilo Henríquez N°033 (Frente a Cárcel) 75-315354 ó 75-318549 Fax 318781 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado CARLOS ARTURO BARBOSA ACOSTA C.I. 14.894.580-2 Colombiano Fecha de Nacimiento 24 de septiembre de 2003 Dir

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