2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVELLO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

T-890-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente relatados, y de su competencia, fueran fiscalizados. En el presente caso y de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos, la denunciada, en el ejercicio de sus facultades, afectó garantías constitucionales que fueron contempladas expresamente por el legislador laboral. En efecto, el despido de que fue objeto afectó gravemente su integridad física y psíquica, derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, sino que también, a los artículos 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6º N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22º N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 5º N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5º de la carta fundamental de la República de Chile se ha obligado a reconocer y promover. Señala que las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Pide se declare su despido, de fecha 29 de abril de 2021, como vulneratorio de su integridad física y síquica, en relación al artículo 184 y 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido. Que las demandadas sean condenadas al pago de 11 meses de remuneración por la cantidad de $11.150.491.-, o lo que el tribunal estime en derecho. El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.013.681. El pago de la indemnización por años de servicios equivalente a la cantidad de $11.150.491. El recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, por la cantidad de $8.920.393. El pago de 3 días de remuneración del mes de abril del año 2021, por la cantidad de $101.368. El saldo de 2 días de feriado por la cantidad de $67.579. El feriado proporcional equivalente a 19,9499 días corridos de remuneración, por la cantidad de $605.871, con reajustes e intereses de acuerdo a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don EDUARDO EUGENIO AVELLO GONZÁLEZ, conductor, domiciliado en Salvador Gutiérrez N° 6861, sitio 20, de la comuna de Cerro Navia, ciudad Santiago, quien interpone demanda en contra de SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente, por doña RENATA ALEJANDRA HARASIC GIL, ambas domiciliadas en calle Estoril N°450, de la comuna Las Condes, de la ciudad de Santiago; y en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente, por don JAIME HAGEL CABRERA, ambos domiciliados en calle Estoril N° 450, de la comuna Las Condes de la ciudad de Santiago Con fecha 17 de mayo de 2010, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejecutar las labores de conductor de ambulancia y, en tal calidad, debía conducir las ambulancias que le fueran asignadas según determinara su ex empleadora. En el desempeño de sus labores recibía instrucciones directas de la Unidad de Rescate a través del Enfermero de turno a cargo de la ambulancia y del jefe de turno que se encontraba en la base de Estoril. Su jornada de trabajo, estaba conformada por cuarto turno, por lo que se distribuía de lunes a domingos y se desarrollaba en jornadas de turnos de 2 días, rotativos y seguidos, por 2 días de descanso, es decir, se iniciaba un turno de día, desde las 08:00 a las 20:00 horas y, al día siguiente, tocaba un turno de noche, desde las 20:00 a 08:00 horas y luego 2 días libres, para iniciar nuevamente el turno de 2 días seguidos, pero ahora el primer turno era de noche y el siguiente era de día, y así sucesivamente. Su remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.013.681 Clínica Las Condes, cuenta actualmente con una flota de 13 ambulancias, entre operativas y no operativas, dispuestas en sus diferentes dependencias, esto es, en la propia Clínica Las Condes, en calle Estoril de la comuna de Las Condes, denominada Base 1; en el Centro Médico Colina, denominado base 2; en el Centro Médico Peñalolén, denominado Base 3; y en una dependencia anexa al patio de ambulancias del Servicio de Urgencia de la Clínica Las Condes utilizada por la empresa de buses de acercamiento, ubicada en Lo Fontecilla con Avenida Las Condes, donde se estacionan aquellas no operativas o que han sido destinadas a revisión o que no cuentan con el personal necesario para su uso. Para su uso es necesario contar con un conductor, un técnico de enfermería y un enfermero. De acuerdo al protocolo, los conductores, al iniciar el turno, estaban obligados a efectuar una serie de operaciones básicas visuales y sensoriales para determinar el estado en que se encontraba el vehículo, las que debían registrarse en una hoja de revisión diaria de móviles consistente en una planilla Excel que se encontraba en el computador ubicado en el Centro y, además, completar un informe semanal sobre lo mismo, que debía enviarse mediante correo electrónico, el día domingo de cada semana a la Gerencia de Operacio

Fallo

fallo en causa RIT T-905-2016 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aguilera con Distribuidora y Comercial Pacífico S.A.” Finalmente, en cuanto a la acción por despido injustificado, como bien lo señaló el actor, fue despedido con fecha 29 de abril de 2021 invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Reproduce el contenido de la carta de despido y menciona, que ante la claridad de los hechos contenidos en la carta de despido y en relación a ellos, solo basta señalar que es el propio denunciante quién reconoce que, efectivamente, el día 21 de abril de 2021, mientras conducía la ambulancia placa patente única GSWK-21, sufrió un accidente consistente en que se reventó un neumático delantero y asimismo, reconoce que entre sus obligaciones contractuales está efectuar una verificación visual del estado general del vehículo, incluyendo el aire de los neumáticos. De este modo, resulta evidente que el actor no cumplió con dicha obligación, lo que provocó la ocurrencia del accidente, exponiendo la integridad física de los ocupantes de la ambulancia. Con todo, si bien no se exige realizar una medición precisa de la cantidad de psi existente en cada rueda de la ambulancia, la obligación consiste en analizar visualmente su estado, lo que desde luego que el actor no hizo, ya que de haberlo hecho habría constatado que el neumático se enco

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don EDUARDO EUGENIO AVELLO GONZÁLEZ, conductor, domiciliado en Salvador Gutiérrez N° 6861, sitio 20, de la comuna de Cerro Navia, ciudad Santiago, quien interpone demanda en contra de SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente, por doña RENATA ALEJAN

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