ORTIZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-928-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o circunstancias que configurarían la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, señala que las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando. 1.4.- Peticiones concretas Pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento por AFC más los correspondientes intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconocen Reconoce la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, el inicio y el término de la misma y las funciones que desempeñaba a la fecha del despido, todo en los términos indicados en la demanda. Controvierte todo lo demás, especialmente en lo que dice relación con la procedencia del despido, el monto de la remuneración, las diferencias que reclama por concepto de indemnizaciones y las demás prestaciones contenidas en la demanda. En lo relativo al descuento por concepto de AFC, éste se ajustaría a derecho por disposición de la ley. 2.2.- En cuanto a la procedencia del despido Expresa que la causal de despido se encontraría debidamente justificada en el proceso de racionalización a que las circunstancias del negocio bancario han llevado a las instituciones financieras. En efecto, indica que sería de público conocimiento el evidente cambio que ha existido en el negocio bancario, ya que hace diez años todos los cuentacorrentistas asistían al Banco físicamente y, en la misma sucursal, realizaban y ejecutaban todas las acciones bancarias de manera presencial, propias de un cliente. Sin embargo, eso habría cambiado radicalmente debido a lo profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, a saber, la llamada “Era Digital”, que impulsó la noción de “dinero electrónico”. Expresa que hoy en día los servicios bancarios se realizarían en su mayoría por Internet, aplicaciones o call center a través de los portales webs o soporte digital que tiene cada institución ban
Fundamentos
considerando la crisis sanitaria y los avances tecnológicos que se han debido implementar en este último tiempo, con el objeto de optimizar y hacer más eficientes, dentro del actual contexto y realidad, los diferentes procedimientos al interior del banco. Especialmente aquellos relacionados con el área en que ud. presta sus labores de Concepción Pedro de Valdivia”. En un párrafo siguiente, señala: “Dicha reorganización se traduce, entre otros aspectos, en una disminución de la dotación de los puestos de trabajo de los colaboradores que se desempeñan en el área antes indicada”. 3.- Análisis del contenido del aviso de despido Como se aprecia, los fundamentos de hecho de la casual se expresan en cláusulas genéricas, tales como “proceso de reorganización destinada a la racionalización y eficiencia del negocio”, que más bien es una reproducción casi textual de la norma en comento. Luego, agrega que, esta reorganización se debería, entre otros (cláusula genérica), a la “crisis sanitaria” y “los avances tecnológicos que se han debido implementar”; en el primer caso, no explica cómo la crisis sanitaria ha incidido en el negocio bancario, que es el giro preciso de la empresa demandada, y en qué medida dicha crisis ha obligado a despedir en forma concreta a la actora. Y en el segundo caso, no especifica a qué avances tecnológicos se refiere, los que pueden ser de diversa índole o naturaleza, ni cómo éstos se conectan o más bien han generado la necesidad de despedir a la actora. Malamente entonces se puede concluir que procesos tecnológicos han debido aplicarse en el área de trabajo que se desempeña la actora, es decir, la banca select de la sucursal de Pedro de Valdivia en la ciudad de Concepción. Dado lo anterior, no es posible arribar a la conclusión que indica en la carta, es decir, la justificación de la “disminución de la dotación de los colaboradores” (debemos entender trabajadores), en síntesis, el despido de personal de la empresa, más aún cuando no precisa cuántos despidos se han debido hacer ni cómo impacta en los procesos de racionalización para buscar la eficiencia, la remuneración percibida por la actora, que él mismo la fija en poco más de novecientos mil pesos. En consecuencia, a juicio de este sentenciador los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla, ya que ésta se trata de una causal de carácter objetivo que debe escapar al mero capricho del empleador. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permita al trabajador rebatirla adecuadamente. Lo anterior se desprende con meridiana claridad por lo que exige el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto dice expresamente que el empleador en el referido aviso deberá indicar la causal legal que invoca y “los hechos en que se funda”; por su parte el artículo 454 N°1 del citado código, s
Fallo
Por estas circunstancias es que no podrá acogerse las alegaciones de la demandada contenidas en su contestación, y por ende, dado lo que indica el artículo 162 con relación al artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, no podrá ser valorada la prueba documental incorporada por éste en la audiencia de juicio relativas precisamente a los siguientes documento: “Redistribución Tributaria respecto a la demandante”; “Estudio de desvinculación” de la demandante; Noticia CNN Chile, 15 de mayo de 2019, titulado Banco Santander e Itaú anuncian cierre de cientos de sucursales y despidos masivos en el exterior” y Noticia La Segunda, 15 de mayo de 2019, titulado “Grandes Bancos cierran cientos de sucursales y cortarán empleos”. En todo caso, dichos documentos son apreciaciones generales que involucran a otras entidades bancarias y que no pueden dar cuenta de la situación concreta que afectaba a la actora. Es decir, cómo la mantención de la plaza de trabajo de la actora pudo influir tan negativamente en el funcionamiento general de la empresa, más aún, cuando la remuneración que el mismo empleador reconoce a la actora no supera el millón de pesos. En lo que respecta al oficio remitido por la Dirección del Trabajo, da cuenta que se han desvinculado trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, pero no es posible pesquisar con ese sólo dato los antecedentes fácticos que justificaron tales despidos y que se vinculan precisamente con el despido de la actora. Por estas con
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-928-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña JAVIERA MACARENA ORTIZ CUBILLOS, cesante, domiciliada para estos efectos e
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