Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

DIGNA ZUÑIGA TEJOS C/ LUIS ALBERTO ORTEGA RUZ

Rol

O-459-2022

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

ABUSO SEXUAL CON CONTACTO DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 366 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho (víctima Y.A.C.H.) “Que en fecha indeterminada pero durante el periodo comprendido entre mediados del año 2.013 hasta fines del año 2.014, en circunstancias que la victima de iníciales Y.A.C.H., nacida el 1 de junio de 2.003, se encontraba en el inmueble del imputado Luis Ortega Ruz, ubicado en Santa Julia s/n, Las Cabras, quien es su tío por afinidad. En 5 ó 6 oportunidades Ortega trasladó a la menor hasta su dormitorio donde procedió a tocar con sus manos la vagina, Código: QSLDXKJYPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasero y pechos de la menor, por encima de la ropa, además de besarla en su boca”. Hecho 2 (víctima N.A.C.H.) “Que en fecha indeterminada pero durante el periodo comprendido entre los años 2.013 a 2.015, en circunstancias que la víctima de iniciales N.A.Y.C.H., nacida el 17 de febrero de 2.005, se encontraba en el inmueble del imputado Luis Ortega Ruz, ubicado en Santa Julia s/n, Las Cabras, quien es su tío por afinidad. En 3 ó 4 oportunidades Ortega trasladó a la niña hasta si dormitorio, sentando a la afectada encima de su zona genital quedando de frente con la niña, donde procedió a tocarla con sus manos en la vagina por encima de la ropa, además de ordenarle a la víctima que ella lo tocara en su pene a lo que la menor se negó. Luego, durante el año 2.019 a 2.020 en el mismo lugar el imputado aprovechando que la víctima tenía un bebé en brazos procedió a tocarla en sus senos, como también al momento de abrazarla tocaba sus glúteos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de abuso sexual impropio, (reiterado), de acuerdo a lo previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en el cual el imputado tuvo participación según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Además, concurre la atenuante del artículo 11 n°6 del mismo cuerpo normativo. Pidió la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez doña Gloria Calvo Godoy, - quien presidió-, don Raúl Baldomino Díaz y doña Paola González López, los días 16, 17 y 27 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit 459-2.022, Ruc 200 26422 - , seguida en contra de LUIS ALBERTO ORTEGA RUZ, CI. 8.444.562-2, chileno, nacido en Rengo el día 8 de agosto de 1.957, 66 años, casado, agricultor, domiciliado en camino La Fruta s/n, sector Santa Julia, Puente Arqueado, comuna de Las Cabras. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Jara González, en tanto que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rodrigo Valenzuela Núñez, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO. La acusación fiscal se basó en los siguientes hechos: Hecho (víctima Y.A.C.H.) “Que en fecha indeterminada pero durante el periodo comprendido entre mediados del año 2.013 hasta fines del año 2.014, en circunstancias que la victima de iníciales Y.A.C.H., nacida el 1 de junio de 2.003, se encontraba en el inmueble del imputado Luis Ortega Ruz, ubicado en Santa Julia s/n, Las Cabras, quien es su tío por afinidad. En 5 ó 6 oportunidades Ortega trasladó a la menor hasta su dormitorio donde procedió a tocar con sus manos la vagina, Código: QSLDXKJYPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasero y pechos de la menor, por encima de la ropa, además de besarla en su boca”. Hecho 2 (víctima N.A.C.H.) “Que en fecha indeterminada pero durante el periodo comprendido entre los años 2.013 a 2.015, en circunstancias que la víctima de iniciales N.A.Y.C.H., nacida el 17 de febrero de 2.005, se encontraba en el inmueble del imputado Luis Ortega Ruz, ubicado en Santa Julia s/n, Las Cabras, quien es su tío por afinidad. En 3 ó 4 oportunidades Ortega trasladó a la niña hasta si dormitorio, sentando a la afectada encima de su zona genital quedando de frente con la niña, donde procedió a tocarla con sus manos en la vagina por encima de la ropa, además de ordenarle a la víctima que ella lo tocara en su pene a lo que la menor se negó. Luego, durante el año 2.019 a 2.020 en el mismo lugar el imputado aprovechando que la víctima tenía un bebé en brazos procedió a tocarla en sus senos, como también al momento de abrazarla tocaba sus glúteos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de abuso sexual impropio, (reiterado), de acuerdo a lo previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en el cual el imputado tuvo participación según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Además, concurre la atenuante del artículo 11 n°6 del mismo cuerpo normativo. Pidió la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias generales y las especiales del artículo 372 del Código Punitivo, la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 25, 28, 39 bis, 50, 68, 366 bis, 366 ter, 372 y 372 ter del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena con costas a Luis Alberto Ortega Ruz, ya individualizado, a la pena única de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta Código: QSLDXKJYPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de abuso sexual (reiterado), previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al artículo 366 ter del Código Penal, cometidos en la persona de Y.A.C.H. y de N.A.C.H., acaecidos en fechas indeterminadas desde el año 2.013 y hasta el año 2.015, en este territorio jurisdiccional. II.- Se le condena a la pena accesoria de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que a ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad policial durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, obligación cuyo control estará a cargo del Juzgado de Garantía respectivo, en su calidad de Tribunal de ejecución. III

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez doña Gloria Calvo Godoy, - quien presidió-, don Raúl Baldomino Díaz y doña Paola González López, los días 16, 17 y 27 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit 459-2.0

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