C/ JORGE PATRICIO LARA GÓMEZ
Rol
O-268-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS Que ante esta Sala de este Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Tatiana Escobar Meza, quien presidió la audiencia, Francisco Javier Vela González y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a cabo la audiencia del juicio Oral, RUC 2000288081-5, Rit N° 268-2022, en contra de los imputados: MIGUEL ÁNGEL ROJAS BARRALES, chileno, cédula de identidad N° 16.953.633-3, 35 años de edad, nacido en Santiago el 14 de mayo de 1988, soltero, obrero de la construcción, enseñanza media completa, con domicilio en Avda. General Óscar Bonilla 8269, Block 85, Dpto. 102, comuna de Pudahuel, Santiago; JORGE PATRICIO LARA GÓMEZ, chileno, cédula de identidad N° 17.705.577-8, 33 años de edad, nacido en Santiago el 22 de septiembre de 1990, soltero, preparador físico, con domicilio en Avda. General Óscar Bonilla 8391, Block 71, Dpto. 402, comuna de Pudahuel, Santiago; e IGNACIO ANDRÉS VALDÉS ACEVEDO, chileno, cédula de identidad N° 19.802.198-9, 24 años de edad, nacido en Santiago el 30 de diciembre de 1997, soltero, técnico en deporte y actividad física, con domicilio en san pablo 8482 block 17 departamento 301 Pudahuel. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Gleys Fernández Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Los acusados Rojas Barrales y Lara Gómez fueron representados por el abogado Darío Guajardo Araya y el acusado Valdés Acevedo por el abogado Raúl Valdés Faúndez; Intervinientes todos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación fiscal. Que la acusación, según consta del auto de apertura del juicio oral de cinco de diciembre del año dos mil veintidós del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, se fundó en los siguientes hechos: El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 18:30 horas, los acusados fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de Chile en la intersección de Avda. General Óscar Bonilla con Avda. Teniente Cruz en la comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder para su comercialización, una bolsa en cuyo interior guardaban 08 bolsas contenedoras de Clorhidrato de Cocaína que arrojaron un peso bruto de 3 gramos. Asimismo, bajo una tapa del alcantarillado guardaban 2 cajas, al interior de una de las cuales mantenían una pistola con su respectivo cargador y 2 municiones calibre 38.0, mientras que en la segunda mantenían 12 envoltorios contenedores de marihuana que arrojaron un peso de 12 gramos, sin que ninguno de ellos tenga permiso para el porte de armas y municiones. Finalmente, el acusado Lara Gómez portaba al interior de un banano la suma de $105.000. A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, a los tres imputados le ha correspondido la calidad de autores directos e inmediatos (artículo 15 N° 1 del Código Penal) de los hechos descritos, constitutivos de los delitos consumados de delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas y porte ilegal de armas prohibida y municiones, previstos y sancionados en los artículos 3° de la Ley 20.000 y 14 en relación al 3° de la Ley 17.798, respectivamente. Estimando que concurre respecto de los tres acusados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regulada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, se solicita que se les impongan las siguientes penas: Código: MHXJXKVGVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 2 de 9 Por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de los bienes incautados y pagos de las costas del procedimiento; y Por el delito de porte ilegal de arma prohibida y municiones, TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, el comiso de los bienes incautados y pagos de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Alegatos de los intervinientes. En el alegato de apertura, el fiscal señaló que en esta instancia se dará cuenta de un procedimiento desarrollado por funcionarios policiales de Carabineros, quienes en constante comunicación con la Central de Cámaras de la Municipalidad de la Comuna de Pudahuel logran apreciar a un grupo de sujetos que se encontraba en la intersección de Avenida General Oscar Bonilla con Avenida Teniente Cruz. A propósito de esto, es que las cámaras logran dar cuenta de que este grupo de sujetos realizaban ent
Fallo
Por tanto, se da una traslación nuevamente, es decir, una especie de pasamanos entre ellos y con este objeto que habilita la disponibilidad inmediata sobre dichos objetos. Entiende que con la prueba que va a ser rendida, más allá de toda duda razonable, se llegará a la convicción de que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público serán suficientes y Código: MHXJXKVGVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 3 de 9 con ello se logrará arribar a un juicio condenatorio en la causa, así también se logrará llegar a las penas que en su momento fueron propuestas en la acusación. La defensa de los acusados Rojas y Lara arguyó que con las pruebas de cargo que va a presentar el Ministerio Público en este juicio no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la participación que se les atribuye a sus mandantes por parte del ente persecutor. Tanto es así, que no se podrá llegar a arribar a una convicción más allá de toda duda razonable de la participación respecto de ninguno de los dos ilícitos que son parte de la acusación. En particular respecto de la imputación de porte ilegal de arma de fuego y municiones, lo cierto es que no se podrá acreditar la tipicidad de la voz porte. Si bien es cierto, el Ente Persecutor señala que existe una actitud de pasamanos, lo cierto es que para que exista tipicidad en términos de la Ley 17798 tenemos que h
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 1 de 9 MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ÁNGEL ROJAS BARRALES, JORGE PATRICIO LARA GÓMEZ E IGNACIO ANDRÉS VALDÉS ACEVEDO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RUC 2000288081-5 RIT 268-2022 Santiago, viernes uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS Que ante esta Sala de este Prim
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