C/ ANDRES FELIPE BUENO ARTULUAGA
Rol
O-2368-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El 1 de junio de 2023, Alrededor de las 23:00 horas, Emanuel Gilberto Angulo Orellana caminaba junto a unos amigos, y, al llegar a la intersección de calles Vivaceta con Nueva de Matte, comuna de Independencia, fue abordado por ANDRÉS FELIPE BUENO ARTULUAGA, un niño de trece años de edad y tres sujetos no identificados, quienes le exigieron la entrega de los objetos de valor a la víctima y a sus amigos, los que, al ver que no mantenían armas, se resistieron al robo, momento en el cual el menor de trece años tomó una piedra exigiéndole a la víctima nuevamente la entrega de sus cosas, mientras Bueno Arteaga sacó un arma con apariencia de fuego desde sus vestimentas, con la que apuntó al pecho de la víctima, quien huyó del lugar junto a sus amigos dando aviso a una patrulla de carabineros, quienes detuvieron al imputado minutos más tarde en posesión de una pistola a fogueo marca Blow TR 914, la cual mantiene su cañón modificado, no siendo ésta apta para ser utilizada como arma de fuego. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 51, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 348, 407 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 15, 15 Bis, y 38 de la ley 18.216, se declara que: I.- Que se condena a ANDRES FELIPE BUENO ARTULUAGA, cédula de identidad 27.698.413-6, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal en relación al artículo 51 y 450, todos del Código Penal; cometido el 1 de junio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se sustituye la pena privativa de
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a ANDRES FELIPE BUENO ARTULUAGA, cédula de identidad 27.698.413-6, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal en relación al artículo 51 y 450, todos del Código Penal; cometido el 1 de junio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la pena antes indicada, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, el 11 de diciembre del año en curso, para que se elabore un plan de intervención individual tendiente a su reinserción social, familiar y laboral. Código: WCXWXKJDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de revocación de la pena sustitutiva, servirá de abono al sentenciado los 183 días que permaneció privado de libertad en esta causa, detenido el 1 de junio, y en prisión preventiva entre el 2 de junio de los corrientes hasta el día e hoy III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Determínese la huella genética del condenado, pre
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Resumen de sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado FECHA: treinta de noviembre de dos mil veintitrés CONDENADO: ANDRES FELIPE BUENO ARTULUAGA R.U.N. 27.698.413-6 Hechos acreditados: El 1 de junio de 2023, Alrededor de las 23:00 horas, Emanuel Gilberto Angulo Orellana caminaba junto a unos amigos, y, al llegar a la intersección de calles Vivaceta con Nueva de Matte, comuna de Inde
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