Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ DAMANYS REBECA HERRERA

Rol

O-894-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; reproducidas, fundados en los siguientes hechos: El día 27 de marzo de 2023, siendo las 01:43 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua controlaron un bus que hacía abandono de la región, cuyo origen era laciudad de Iquique y con destino la ciudad de Antofagasta, y entre los pasajeros de aquél se encontraba la acusada Damanys Rebeca Herrera, detectando el personal aduanero que aquella transportaba ocultos y adosados a sus piernas 04 bolsas contenedoras de Ketamina, y así mismo transportaba 2 bolsas más de Ketamina ocultas al interior de un bolso,estas bolsas de Ketamina tuvieron un peso de 5 kilos 220 gramos, razónpor la cual fue detenida y entregada a Carabineros. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye a la acusada una participación Código: JJXEXKBRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en calidad de autora directa e inmediata del hecho punible, por lo que solicitó que se le aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental que aportará se acreditará tanto el delito como la participación de la acusada en el mismo. La defensa, por su parte, alegó que será el Ministerio Público quien deberá probar el delito y la participación de su representada, sin perjuicio que no cuestionará el hecho punible ni su participación en él, pues declarará colaborando con el esclarecimiento de lo sucedido. CUARTO: Que, advertida la acusada sobre su derecho a gu

Fundamentos

considerando décimo quinto, se sustituye la pena corporal impuesta a la sentenciada Damanys Rebeca Herrera por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometida a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de cinco años. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Rebeca Herrera, domiciliada en calle San Pablo N° 4050, Comuna Quinta Normal, Región Metropolitana, deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el

Fallo

fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representada por defensor penal público, será eximida del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, el tenor del informe social evacuado en relación a la sentenciada demuestra que la misma si cuenta con redes familiares y sociales en Chile e incluso arraigo, elemento subjetivo que al enlazarse con aquel objetivo permite tener por demostradas las condiciones establecidas en los preceptos citados, por lo que podrá acceder a la sanción de reemplazo de la libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: Código: JJXEXKBRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 I.- Que se CONDENA a DAMANYS REBECA HERRERA ya individualizada como AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 27 de marzo de 2023, en esta Jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II.- De acuerdo con lo expues

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1 C/ DAMANYS REBECA HERRERA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: N° 894-2023 Iquique, primero de diciembre del dos mil veintitrés. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Franco Repetto Contreras y los Jueces doña Piedad Del

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