Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ PALACIOS

Rol

O-510-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Imputado acepta los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. Tribunal aprueba tramitación Procedimiento Simplificado. ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES:  Audiencia se realiza a través de sistema de video conferencia y semipresencial.  Se deja constancia que a continuación solo se transcribe la parte resolutiva del fallo, quedando registrada la sentencia en su totalidad en el audio respectivo.  En cuanto a la entrega del vehículo solicitada por el sentenciado, hágase por medio de solicitud ingresada al sistema SIAU de Ministerio Público. Código: GDZLXKRMGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA: Quirihue, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 49, 50 y siguientes, artículo 490 Nº 2 del Código Penal; artículo 192 de la ley 18.290; artículo 45, 48, 342, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Juan Pablo Medina Caro, cédula de identidad n° 17.747.987-K, domiciliado en Camino a Huape kilómetro 7,5, Parcela Z-02, de la comuna de Chillán, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de Utilizar permiso de circulación falsificado o adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso penúltimo de la ley 18.290 en relación con el artículo 490 Nº 2, del Código Penal, perpetrado el día 16 de mayo del año 2022, en la ciudad de Chillán. II.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, el Tribunal respecto a la pena privativa de libertad, concede al sentenciado la pena

Fallo

Fallo Fecha Quirihue, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 2100484370-0 RIT 510-2022 Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal ALVARO SERRANO ROMO Defensora privada MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora de inicio 12:28 horas. Hora de término 12:47 horas. N.° de registro de audio 2100484370-0-152. Administrativo de actas Boris Lobos Suazo Asistencia. Imputado. Asiste. RUT Domicilio Juan Pablo Medina Caro 17.747.987- Camino a Huape kilómetro 7,5, Parcela Z-02, de la comuna de Chillán Cambio de procedimiento Atendido el quantum de la pena, Ministerio Público solicita se sustituya el procedimiento Abreviado por Simplificado. Tribunal resuelve: No existiendo oposición de la defensa y siendo procedente, se sustituye el procedimiento por Simplificado. Requerimiento Simplificado Hecho n° 14: El día 16 de mayo del año 2022, en horas de la mañana personal de la PDI en cumplimiento de orden de entrada registro e incautación, ingresan al domicilio ubicado en Linares 1135 Población Luis Cruz Martínez, comuna de Chillán y Linares 1115 Población Luis Cruz Martínez, comuna de Chillán, de Juan Pablo Medina Caro, quien mantenía en su poder la Documentación del vehículo ppu BXCC-13 que se corresponde con un camión marca Volkswagen modelo Worker 17-220 de propiedad de la Sociedad e inversiones Donoso y compañía Ltda. 76.198.674-0, póliza de seguros y permiso de circulación de la municipalidad de coronel serie 407136 de fecha vencimiento 30/09/2022, siendo todos ellos falsos. Calif

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Audiencia de Procedimiento Simplificado/ Fallo Fecha Quirihue, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 2100484370-0 RIT 510-2022 Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal ALVARO SERRANO ROMO Defensora privada MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora de inicio 12:28 horas. Hora de término 12:47 horas. N.° de registro de audio 2100484370-0-152. Administrativo de actas Boris Lobos Suazo Asist

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