C/ ÁLVARO ALEJANDRO MARÍN VÉLIZ
Rol
O-105-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió; doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y por la Juez Suplente Kerima Schichaschwili Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°105-2022, seguida en contra de don Álvaro Alejandro Marín Veliz, chileno, cédula nacional de identidad N°18.011.609-5, nacido el 7 de abril de 1992, 31 años de edad, temporero, apodado Mono o Monolo, domiciliado en calle única s/n, Pueblo de San Julián, comuna de Ovalle. Parte acusadora en este juicio fue el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia N°604, Ovalle y la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público, don Carlos Cordero Figueroa, domiciliado en pasaje Peñafiel N°293, oficina 204, Ovalle. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 14 de junio de 2020, alrededor de las 19:30 horas, en la vía pública, en el sector de San Julián, comuna de Ovalle, el imputado Álvaro Alejandro Marín Véliz, agredió a la víctima César Antonio López Ramírez, dándole golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, provocándole fractura costal, lesiones de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 35 a 40 días, con igual tiempo de incapacidad.” En opinión del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves, contemplado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, y estimando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicita se condene al acusado Álvaro Alejandro Marín Véliz, a la pena tres años de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, más costas del proceso. TERCERO: Que el Ministerio Público refirió en su alegato de apertura que el veredicto de condena respecto del acusado se logrará efectivamente en base a la prueba de Código: LLCZXKXEXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cargo, ya que la testimonial de la víctima dará cuenta de la hora, fecha y lugar de ocurrencia de los hechos y, en cuanto a la agresión del acusado, las demás pruebas que serán aportadas darán convicción de su ocurrencia. La defensa, por su parte, en su alegato de apertura, peticiona veredicto absolutorio indicando que estamos ante la eximente del N°4 del artículo 10 del Código Penal, esto es, la legítima defensa, pues como se expondrá, la agresión se habría dado después de una situación don
Fallo
por estas mismas razones, no es posible estimar que la teoría de la legítima defensa alcance siquiera a encontrarse incompleta, incluso si se toma la documental presentada por dicha parte, que se contrapone con la declaración del imputado, pudiendo haber preguntado la defensa que pasó en el momento de la pelea o si existió la intervención de un tercero. En su alegato de clausura la defensa sostuvo que el Dato de Atención de Urgencia y la denuncia del imputado en contra de la víctima permite dar por acreditado el hecho de haber sido este agredido por el señor César, pues de la prueba incorporada se constata que esta fue presentada en la misma fecha, contrario a la deducida por la víctima, que fue realizada el 15 de junio de 2020 y un Dato de Atención de Urgencia en fecha aún posterior, según lo declarado por el testigo subcomisario, y porque el resto de los testigos no pudieron corroborar la declaración del señor López, y porque la versión del imputado es conteste con lo declarado por la señora Bárbara, que le habría expuesto haber tenido una accidente, Código: LLCZXKXEXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 reprochándole a don César por esto a través de una discusión y pelea; y habiendo dos versiones contrapuestas, donde existen denuncias y lesiones, se debe determinar el origen de las lesiones fueron los golpes mutuos, y si bien tal vez no alcanza para una eximente de legítima defensa, tampoco se encuentra
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁLVARO ALEJANDRO MARÍN VELIZ RUC: 2000618624-7 RIT: 105-2022. DELITOS: Lesiones graves. Ovalle, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Claudio Andrés Weishaupt Milner, q
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