LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-19-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, hechos y circunstancias; 2. Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias que lo acreditan; 3. Efectividad de ser injustificada el despido, hechos y circunstancias que lo acreditan; 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas, hechos y circunstancias que lo acreditan. CONVENCIÓN PROBATORIA: 1.- Vigencia entre la relación jurídica entre las partes, desde enero del año 2013 a mayo del año 2020; 2.- la remuneración del demandante la suma de $672.269 (Seiscientos setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos). QUINTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I) Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios fecha 06/02/2018 2.-Decreto alcaldicio N 964 de fecha 04/03/2020 3.-Anexo de Contrato de prestación de servicios fecha 04/03/2020 4.- Decreto alcaldicio N 184 de fecha 02/01/2019 5.- Contrato de prestación de servicios fecha 06/02/2018 6.- Contrato de Honorarios fecha 2/01/2014 7.- Decreto alcaldicio N 708 de programa 25/07/2013 8.- Contrato de prestación de servicios fecha 28/08/2013 9.- Decreto alcaldicio N 124 de programa 21/03/2014 10.- Modificación de Contrato de prestación de servicios fecha 21/03/2014 11.- Decreto alcaldicio N 249 de fecha 08/01/2014 12.- Modificación de Contrato de prestación de servicios fecha 14/05/2014 13.- Contrato de Honorarios fecha 4/01/2016 14.- Contrato de prestación de servicios fecha 24/01/2017 15.- Contrato de Honorarios fecha 2/01/2015 16.-Decreto alcaldicio N 657 de fecha 06/01/2015 17.- Anexo Modifica Contrato de Honorarios fecha 16/10/2015 18.-Prestación de servicios a Honorarios de fecha 02/01/2019 19.-Certificado de fecha 25 de abril de 2019 20.- Anexo de Contrato de prestación de servicio de fecha 04/03/2020 II) Confesional: A la representante de la demandada RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, quien no comparece, por lo que se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de mayo del año 2020, comparece don ESTEBAN SERGIO LOPEZ DE LA VEGA, desempleado, RUT 16.056.118-1, domiciliada en SAN FUENTES Nº 487, COMUNA DE POZO ALMONTE, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora directa, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente por su Alcalde don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.425.330-4, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 276 COMUNA DE POZO ALMONTE, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en el hecho que el 01 de enero de 2005, ingresó a prestar servicios personales para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo de manera continua e ininterrumpida, aunque en apariencia se escrituraron diversos contratos de prestación de servicios a base a Honorarios durante la relación laboral. Refiere que, desde 2005 a 2013, cumplió entre otros, las funciones de encargado de la oficina comunal de desarrollo juvenil, y luego, entre otras, las siguientes: 1.- Contrato de honorarios que regía desde el 01 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, en que se me asignaba función: Apoyo administrativo en la oficina comunal de la cultura en el Programa social para la difusión de Practicas de actividades deportivas culturales, cumpliendo una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; 2.- Contrato de honorarios que regía desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, en que se me asignaba función: administrativo en la oficina comunal de la cultura en el Programa social para la difusión de Prácticas de actividades culturales, cumpliendo una jornada laboral de 8:30 hasta las 17:18, distribuidas de lunes a viernes; 3.- Contrato de honorarios que regía desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en que se me asignaba función: Encargado del Programa Hacia la construcción de una política comunal sobre la juventud de pozo Almonte, cumpliendo una jornada laboral de 8:30 hasta las 17:18, distribuidas de lunes a viernes; 4.- Contrato de honorarios que regía desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, en que se me asignaba la función de Encargado Cometido n° 37, Programa de desarrollo juvenil, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y 14:30 a 17:18; 5.- Contrato de honorarios que regía desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en que se me asignaba la función de colaborador, Programa de desarrollo juvenil, cumpliendo una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; 6.- Contrato de honorarios que regía desde el 02 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, e
Fallo
por tanto, nulo el despido para efectos remuneracionales. Su ex empleadora el día de la separación no adjuntó carta de despido ni el estado de pago de las cotizaciones previsionales y no podía tampoco hacerlo dado que nunca pagó sus cotizaciones de seguridad social, amparado en el hecho ilícito de contratarle en calidad de honorarios, a sabiendas que sus funciones no eran de un profesional contratado para efectuar una labor temporal y específica, sino que, por el contrario, era administrativa y habitual de la Municipalidad. Invoca el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagar sus remuneraciones íntegras, correspondientes a todo el periodo de separación o suspensión desde la fecha del despido ocurrido el día 31 de mayo de 2020, hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Expone que el artículo 3 de la Ley N° 17.322 presume de derecho que la parte demandada descontó de sus remuneraciones percibidas las citadas cotizaciones, todo ello además en conformidad a la Ley N° 19.631, ya que a la fecha de su despido no se encontraban íntegramente pagadas las imposiciones de seguridad social, razón por la cual procede declarar la nulidad del despido, toda vez que el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo es claro en señalar que para despedir a un trabajador las cotizaciones deben encontrarse pagadas hasta el último día del mes anterior al des
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En Pozo Almonte, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de mayo del año 2020, comparece don ESTEBAN SERGIO LOPEZ DE LA VEGA, desempleado, RUT 16.056.118-1, domiciliada en SAN FUENTES Nº 487, COMUNA DE POZO ALMONTE, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación labora
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