Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ SOLEDAD BEYZA CHAVEZ

Rol

O-656-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sra. Piedad Del Villar Domínguez y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de SOLEDAD BEYSA CHAVEZ, cédula de identidad N° - , boliviana, nacida el de septiembre de , estudios secundarios incompletos, años, comerciante y estudiante, soltera, domiciliada en calle Sotomayor N° , oficina N° , Iquique, representada por el defensor penal particular, don Francisco Murúa Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de diciembre del aproximadamente a las : horas en circunstancias que personal del servicio regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el bus de la empresa “Sanhueza” y en particular de sus pasajeros, entre ellos a la acusada SOLEDAD BEYZA CHÁVEZ, quien fue sorprendida manteniendo consigo, oculto y adosado a su cuerpo a la altura de su cintura sujetado por una faja, dos paquetes envueltos en papel calco y nylon transparente, todos contenedores de una sustancia que resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso bruto aproximado de . 74 gramos ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo de la Ley Nº , atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo de la Ley , en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños Código: EVJSXKPFMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Durán y Mansilla, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de la acusada, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en diciembre de , que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector de río Loa en Iquique, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación, detención de la acusada y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de ella. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por Aduanas, el día de diciembre de a las horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en el río Loa, se percató que la acusada que tripulaba un bus como pasajera, se trasladaba con paquetes en su cuerpo, que luego de su revisión, constataron que los paquetes contenían cocaína con un peso de 7 gramos brutos, ante las pruebas de campo y de peso, por lo que fue detenida y entregada a la policía de P.D.I. En resumen, las declaraci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , Nº y , Nº , Nº , , , , , 7, , , y 7 del Código Penal; artículos , , 7, , Código: EVJSXKPFMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , , , 7, y siguientes, , , y del Código Procesal Penal; artículos , y de la Ley ; artículo 7 de la Ley 7 ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a SOLEDAD BEYSA CHAVEZ, cédula de identidad N° - , a cumplir la pena de (tres) años y (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de / (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos y de la Ley , cometido en Iquique, el día de diciembre de . II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley , no se sustituye el cumplimiento de la pena a la acusada, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad desde el de diciembre de hasta la fecha, descontándole el primer día que se imputa al pago de la multa, sin perjuicio de otros que puedan reconocerse en lo sucesivo con mejores antecedentes. III.- Que se tiene la pena de multa por cumplida a la acusada, en atención al primer día que estuvo privada d

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ACUSADOS : SOLEDAD BEYSA CHÁVEZ DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibac

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