ANONIMIZADO
Rol
C-3391-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y no habiendo incorporado todas las materias, así como también a la alimentaria en el sistema SITFA, y no coincidiendo la suma con el cuerpo del escrito, se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la solicitud. La parte solicitante podrá reintentar la acción una vez rectificados los errores...
Fallo
se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la solicitud. La parte solicitante podrá reintentar la acción una vez rectificados los errores...
Texto Completo (Preview)
Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la
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