Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ DANIEL FERNANDO GOMILA PÉREZ

Rol

O-4461-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el veintisiete de noviembre próximo pasado ha visto en audiencia de procedimiento abreviado la presente causa, seguida por un delito de tráfico ilícito de drogas, en contra de Daniel Fernando Gomila Pérez, chileno, divorciado, médico veterinario, cédula de identidad N° . . -K, domiciliado en avenida Pacífico N° , Torre Coloso, departamento Nº , de esta ciudad, presente en la audiencia, quien estuvo representado por su defensor privado de confianza, abogado Manuel Osvaldo Martínez Aguirre, domiciliado en calle Benavente N° , La Serena. Por el Ministerio Público, intervino la señora fiscal adjunto Fabiola Celis Corrales, domiciliada en calle Eduardo de La Barra , La Serena 1° Que, la Fiscalía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, presentó acusación verbal en contra del encartado ya individualizado, solicitando la tramitación de esta causa a través de las normas del procedimiento abreviado, calificando los hechos como constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al inciso ° del artículo °, ambos de la Ley N° . , el que habría ocurrido en esta ciudad, el de julio de . Conceptuando como autor de este injusto al acusado, con la concurrencia de las atenuantes de responsabilidad penal de los N° y 9 del artículo del Código Penal, esto es, si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable y si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; y, en mérito de ello, solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y multa de diez unidades tributarias mensuales. Sin costas. 2° Que, el encartado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación que se le atribuyen y, de los antecedentes en que se fundó la investigación, los que reconoció y aceptó expresame

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, °, N° y 9, N° , Nº , , 9, , 8 y del Código Penal; °, ° de la Ley N° . ; , , , , , , y del Código Procesal Penal; y, Ley N° 8. , SE DECLARA: I.- Que, se condena a Daniel Fernando Gomila Pérez, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes en grado de consumado, cometido en esta ciudad, el día de julio de , debiendo sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se le castiga, además, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales; al comiso de la droga incautada y ya entregada al Servicio de Salud, como asimismo al comiso de $ . y teléfono celular incautado. II.- Que, la multa impuesta se tiene por cumplida por vía de sustitución y apremio, a razón de un día de privación de libertad por cada un tercio de una unidad tributaria mensual, con treinta de los ciento cuarenta y cuatro días que el condenado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III- Que, se reemplaza la pena corporal impuesta, por la sanción de libertad vigilada intensiva por el plazo de intervención de cinco años, consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientados a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario

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PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC: - RIT: - DELITO: Tráfico ilícito de drogas SENTENCIADO: Daniel Fernando Gomila Pérez En la ciudad de La Serena, a uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el veintisiete de noviembre próximo pasado ha visto en audiencia de procedimiento abre

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