2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUSALEM/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA.

Rol

O-4721-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña GRIMANESSA VALERIA WALESKA MUSALEM PINO, chilena, cédula nacional de identidad número 17.287.015-5, domiciliada en calle Doctor José Tobías N° 2360, comuna de Quinta Normal, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MEDICOS SpA, RUT 96.530.470-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Sabaj Manzur, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, solicitando se declare que sufrió un despido injustificado, y se le condene a pagar a la demandada las indemnizaciones y prestaciones que señala. Señala que comenzó a prestar servicios para Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA el día 16 de octubre de 2018 con un contrato de naturaleza indefinida como coordinadora de farmacia, asumiendo además funciones que no estaban en su contrato frente a cualquier necesidad o eventualidad, por ejemplo, desde el inicio de la pandemia, asumió como jefa y coordinadora de farmacia, y como supervisora de 2 botiquines fusionados, todo ello con una remuneración de $2.116.653. Indica que por estar afiliada al sindicato, y tener un curso de manejo citostático le corresponde un bono de $50.000 que no le fue pagado en julio de 2021 y que además, por su cargo de coordinadora de farmacia, le corresponde un bono del 30% del sueldo, por lo que se le adeuda el mismos desde los meses de diciembre de 2020 a julio de 2021 por un monto mensual de $634.995, lo que da un total de $5.079.967. Expone que el día 5 de agosto de 2021, la jefa de farmacia le entregó una carta de término de relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundamentada en que la empresa se encuentra en racionalización de actividades. Indica que estos hechos serían falsos y ambiguos, sin explicar cual sería la racionalización de los servicios pues los hechos serían vagos e imprecisos, pues su labor era coordinar internamente las funciones y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Grimanessa Musalem Pino, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por despido injustificado, y además solicitando el pago de dos bonos que no le habrían sido pagados; SEGUNDO: Que contestando la demanda Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA solicita el rechazo de la misma por encontrarse justificado el despido practicado, y con respecto a los bonos señalados, interponiendo excepción de finiquito respecto de ellos, y en subsidio, pidiendo su rechazo en virtud de la improcedencia de los mismos; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si el despido de la actora se encuentra justificado, y junto con ello, si procede o no el pago de los bonos solicitados; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Carta de despido de fecha 5 de agosto de 2021, 2) Finiquito de fecha 23 de agosto de 2021 y 3) Contrato colectivo de fecha 12 de mayo de 2021. Junto a ello, incorporó respuesta de oficio enviada por la Dirección del Trabajo a través de su Departamento Jurídico y Fiscalía, en el cual se informa la cantidad de contratos de trabajo iniciados y terminados por la demandada entre el 25 de junio y el 31 de diciembre de 2021. Además, solicito por parte de la demandada la exhibición de las liquidaciones de sueldo de diciembre a julio de 2020, y el contrato de trabajo de la actora y sus anexos, diligencia que fue cumplida en la audiencia de juicio; QUINTO: Que a su vez, la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 5 de agosto de 2021, 2. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de fecha 3 de noviembre de 2021, 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 5 de agosto de 2021 con comprobante de correo certificado de Correos de Chile, de la misma fecha, 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, 5. Listado de trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos despedidos durante el año 2020 por la causal de necesidades de la empresa, 6. Listado de trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos despedidos durante el año 2021 por la causal de necesidades de la empresa, 7. Indicadores de prestaciones de Dávila durante los años 2019, 2020 y hasta agosto de 2021, 8. Indicadores de prestaciones de Clínica Dávila del año 2021, 9. Estados de resultados de Clínica Dávila y Servicios Médicos del periodo enero a mayo de 2021, 10. Estados financieros consolidados resumidos Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA y filiales correspondientes a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, 11.Contrato de trabajo de fecha 16 de octubre de 2018 con sus anexos de contrato de trabajo de fecha 1° de julio de 2020, 1° de mayo de 2020, 1° de noviembre de 2020, 1° de agosto de 2019, 1° de

Fallo

Por estas consideraciones, el pago solicitado por bono de reemplazo será rechazado; DÉCIMO PRIMERO: Que en relación a la solicitud de la devolución del saldo aportado por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en virtud de lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728 que otorga al empleador la facultad de deducción de lo aportado por este en la cuenta individual de cesantía, este sentenciador estima que ella es una facultad legal establecida por la norma para el empleador, por el hecho de invocarse la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para poner término a los servicios, pero no se condiciona en ella a la calificación de la justificación o no de la misma causal. Es más, ésta eventual declaración de improcedencia de la causal de despido alegada por necesidades de la empresa, deberá ser realizada por el Juez del Trabajo, y en caso de emitirse declaración en dicho sentido, deberá sancionar con los incrementos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo y las demás prestaciones que correspondan, tal como ocurre en este caso, no encontrándose entre ellas la solicitada, es decir, la devolución del AFC. Por estas consideraciones, la demanda será rechazada en este extremo; DÉCIMO SEGUNDO: Que en relación al resto de la prueba consistente en listado de trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos despedidos durante el año 2020 por la causal de necesidades de la empresa, listado de trabajadores de Clínica Dávi

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña GRIMANESSA VALERIA WALESKA MUSALEM PINO, chilena, cédula nacional de identidad número 17.287.015-5, domiciliada en calle Doctor José Tobías N° 2360, comuna de Quinta Normal, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MEDICOS SpA, RUT 96.530.470-3, socie

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