MP. C/ LUIS ANÍBAL ALLENDE GONZÁLEZ
Rol
O-1142-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, , , 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 1 N° 1 y 70 del Código Penal; y artículo de la Ley 1 .216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don LUIS ANÍBAL ALLENDE GONZÁLEZ, cédula de identidad N° .620.702- , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2 UTM), como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley 1 .290, en relación a lo previsto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal, por el hecho cometido en la comuna de Placilla el día 16 de mayo de 202 . II.- En atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encausado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta se concede plazo al sentenciado de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, haciendo presente que el no pago oportuno de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de diciembre de 2023 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- SE CONDENA asimismo al sentenciado a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, , , 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 1 N° 1 y 70 del Código Penal; y artículo de la Ley 1 .216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don LUIS ANÍBAL ALLENDE GONZÁLEZ, cédula de identidad N° .620.702- , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2 UTM), como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley 1 .290, en relación a lo previsto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal, por el hecho cometido en la comuna de Placilla el día 16 de mayo de 202 . II.- En atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encausado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta se concede plazo al sentenciado de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, haciendo presente que el no pago oportuno de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de diciembre de 2023 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para sat
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Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, , , 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 1 N° 1 y 7
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