Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ZEPEDA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

O-9-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, el 7 de enero del año en curso, don Héctor Rodrigo Zepeda Coletti, desempleado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 2095, depto. 403, de esta ciudad, dedujo demanda de despido improcedente y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por doña Sandra Montenegro Leiva, ambas con domicilio en calle Serrano Nº 145, de Iquique, y solicitó se accediera a la demanda en todas sus partes, con costas. Que la demandada Isapre Banmédica S.A. no contestó la demanda en tiempo y forma. Que en audiencia la preparatoria se hizo el llamado a conciliación, el que no prosperó por la rebeldía de la demandada, y la parte demandante ofreció prueba al tenor del punto de prueba fijado por el Tribunal, evidencia incorporada en la audiencia de juicio que se verificó el 22 de marzo de 2022. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En síntesis, el actor plantea que el 1 de marzo de 2019 fue contratado por Banmédica para prestar servicios como agente de ventas, relación laboral de carácter indefinido y por la que recibía una remuneración ascendente a $1.212.772. Sobre las circunstancias del despido, señala que fue cesado con fecha 28 de octubre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, al tenor de la carta que transcribe. Asimismo, hace presente que con fecha 9 de noviembre de 2021 suscribió finiquito ante notario público, efectuando reserva de derechos. En ese acto, se le pagó la suma total de $5.164.868.- ($313.780.- por feriado, $3.638.316.- por indemnización por años de servicios y $1.212.772.- por indemnización sustitutiva) previo descuento indebido de $684.192.- correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía. Profundiza que las razones entregadas en la carta de despido son ambiguas y arbitrarias, no permiten advertir los hechos materiales, económicos o tecnológicos que hagan procedente la causal, se trata de una carta tipo que se utiliza para todos los despidos, a la que solo se le ha insertado la mención “agente de ventas”, desconociendo el carácter objetivo de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se condene a la demandada al pago las siguientes prestaciones: i) $1.091.494.- por recargo de 30% de la indemnización por años de servicios; y ii) $684.192.- por descuento del seguro de cesantía; más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la causa se tramitó en rebeldía de la demandada Isapre Banmédica S.A., quien válidamente notificada no contestó la demanda, y no asistió a las audiencias preparatorias y de juicio. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrada el 25 de febrero de 2022, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como único hecho a acreditar la efectividad de ser procedente el despido del que fuera víctima el demandante, hechos y circunstancias. CUARTO: Que la parte demandante, con la finalidad de demostrar sus aseveraciones, incorporó en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: Documental: 1) Comunicación de despido entregada al actor, fechada el día 28 de octubre de 2021. En lo pertinente, el documento señala que “en el marco de un proceso de racionalización de la empresa por medio de la restructuración de los recursos que disponemos, nos vemos en la necesidad de poner término al contrato de trabajo… por la causal de necesidades de la empresa… Atendida la exigencia cotidiana de lograr un servicio más eficiente y mejorado en Ventas Iquique de la empresa, se ha determinado durante el último tiempo la necesidad de revisar constantemente los procesos que se han implementado a lo largo del tiempo, con el objeto d

Texto Completo (Preview)

ZEPEDA c/ ISAPRE BANMÉDICA S.A. DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES RUC: 22-4-0377814-5 RIT: O-9-2022 Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, el 7 de enero del año en curso, don Héctor Rodrigo Zepeda Coletti, desempleado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 2095, depto. 403, de esta ciudad, dedujo demanda de despido improcedente y de cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica