ARELLANO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
M-23-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias del término de la relación laboral, hecho además corroborado con el contrato de trabajo, sus renovaciones y la carta de despido. La controversia está en determinar si las renovaciones del contrato, llevadas a cabo el 1 de julio de 2022 y el 1 de octubre de 2022, produjeron la mutación que autoriza el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en indefinido y consecuentemente la actora podría tener derecho a las prestaciones que reclama y que son propias de un contrato de tal naturaleza. Séptimo: El Fisco alegó que la contratación de la actora se rige por la normativa contenida en el artículo 10 del Código Sanitario y los decretos dictados conforme a dicha normativa. El Artículo 10 del Código Sanitario dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal”. “El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. Por su parte el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo dispone: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:” “4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”. “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”. “Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o rec
Fundamentos
motivos de pandemia. Son contratos de carácter transitorio y cesan al vencimiento del plazo del contrato y todos están en conocimiento de ello. En este proceso se contrataron hubo contrataciones masivas, todo dependiendo del avance de la pandemia. De 20 residencias sanitarias hoy hay 4 en toda la región. No hay contrainterrogatorio. 2.- Compareció doña Elizabeth Denisse Caro Campos, quien legalmente interrogada, expuso. Que es enfermera coordinadora de los equipos de vacunación de la Seremi del Maule. Ingresó en febrero de 2021. La demandante era TENS de los equipos de vacunación a su cargo. La demandante estaba contratada hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme al decreto que autorizaba las contrataciones. Fueron desvinculadas e personas en esa fecha. La alerta sanitaria estaba declarada hasta el 31 de diciembre de 2021 y hasta esa fecha era su contrato. Sexto: Que no existe controversia respecto a la relación laboral que unía a las partes, como tampoco a las funciones para las que fue contratada la demandante, la existencia de dos renovaciones y los hechos y circunstancias del término de la relación laboral, hecho además corroborado con el contrato de trabajo, sus renovaciones y la carta de despido. La controversia está en determinar si las renovaciones del contrato, llevadas a cabo el 1 de julio de 2022 y el 1 de octubre de 2022, produjeron la mutación que autoriza el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en indefinido y consecuentemente la actora podría tener derecho a las prestaciones que reclama y que son propias de un contrato de tal naturaleza. Séptimo: El Fisco alegó que la contratación de la actora se rige por la normativa contenida en el artículo 10 del Código Sanitario y los decretos dictados conforme a dicha normativa. El Artículo 10 del Código Sanitario dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal”. “El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. Por su parte el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo dispone: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:” “4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”. “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”. “Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Lorena Francisca Arellano Domínguez, deducida en contra de su ex – empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule o Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por gozar de privilegio de pobreza. Notifíquese, remítase copia por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT M-23-2022 RUC N° 22-4-0380608-4. Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo Talca. Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 9
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 22-4-0380608-4 Rit M-23-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Lorena Francisca Arellano Domínguez C.I. 16.456.037-6 Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana Teresa Janet Poblete Troncoso C.I. 12.520.585-2 C.I. 11.675.116-K Demandado Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule Rut 61.601.000-K Abogado Jocelin Caroli
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