Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NORAMBUENA/BMC INTERNATIONAL CHILE

Rol

O-355-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece MARCO ANTONIO NORAMBUENA CASTRO, Run N° 12.373.515-3, Gerente de Calidad, domiciliado en Villa German Farr N°473, Linares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 163bis, 420 a), 446 y demás del Código del Trabajo, presenta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica o subterfugio, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BMC INTERNACIONAL CHILE, Rut N°76.140.303-6, BMC INTERNATIONAL LLC, Rut n° 59.210.100-9, y PATRICIO YURY RAMIREZ FIGUEROA, Rut n° 9.039.642-0, sociedades del giro de su denominación, los cuales conforman una unidad económica, todas representadas legalmente por don PATRICIO YURY RAMIREZ FIGUEROA, Rut n° 9.039.642-0, gerente general, o por quién le subrogue o reemplace, todos domiciliados en CAMINO PANGUE ARRIBA S/N HIJUELA H3 COMUNA DE PELARCO, TALCA, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: EN CUANTO A LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: Con fecha 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. En cuanto a lo que nos convoca, en materia de justicia laboral se entenderá prorrogado el plazo de prescripción y caducidad respectivo, hasta los 50 días hábiles siguientes a la fecha de cese de estado de excepción constitucional. En consecuencia, la presente demanda se encuentra dentro de plazo legal. • ANTECEDENTES DE HECHO: I. INICIO Y DESARROLLO DE RELACIÓN LABORAL: 1. Fecha de Inicio. Con fecha 01 de Diciembre de 2014 comencé a prestar servicios para mi ex empleador, BMC INTERNACIONAL CHILE en virtud de boletas de honorarios, ejerciendo funciones de Gerente de Calidad en la planta y frigoríficos de berries congelados, para exportación. 2. Escrituración de Contrato: Con fecha 01 de Septiembre de 2016 continue prestando servicios para mi ex empleador, BMC INTERNACIONAL CHILE en virtud de contrato indefinido, ejerciendo las mismas funciones de Gerente de Calidad en la planta y frigoríficos de berries congelados, para exportación. 2. Jornada: De 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 3. Remuneración: Mi remuneración consistía en Sueldo Base más un bono variable que en un promedio de 3 meses con treinta días trabajados da un promedio de $ 1.561.000.- solicitando a SS que se tenga presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL PERIODO DICIEMBRE DEL 2014 HASTA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016. Como señalé anteriormente, fecha 01 de Diciembre de 2014 comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para mi ex empleador, BMC INTERNACIONAL CHILE en virtud de boletas de honorarios, la cuales se emitieron de formar correlativa, ejerciendo funciones de Gerente de Calidad en la planta y frigoríficos de berries congelados, para exportación. Sin embargo, nunca se me escrituro un contrato de trabajo, hasta el 01 de Septiembre de 2016, porque en la realidad mis servicios contaban con todos los elementos propios de una relación de carácter laboral típica, en aquellos singularizados en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, situación reconocida por mi ex empleador al escriturar mi contrato de trabajo, consolidando mi relación laboral que existía en la realidad. Siguiendo lo enunciado, el artículo 8 inciso 1 del Código del Trabajo establece una presunción de relación laboral, cuando concurre la hipótesis del artículo 7 del mismo plexo legal en una relación contractual,

Fallo

por tanto, si se verifican en estos casos los elementos comunes de todo contrato de trabajo, plenamente resulta acogido por la legislación Laboral, generando los consecuentes derecho y obligaciones para las partes en aquel vinculo. III. TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL: El 25 de NOVIEMBRE del 2020 fui despedido por la causal del artículo 161 Inciso 1 Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, pues se funda en lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la baja productividad asociados a los eventos de contingencia y cierre de plantas de procesamiento”. IV. CÁRACTER INJUSTIFICADO DEL DESPIDO: En primer término, cabe señalar que niego y rechazo expresamente que mi ex empleador se encuentre en alguna hipótesis de necesidades de la empresa, ni siquiera alguna de las situaciones ejemplares señaladas por la norma respectiva. En efecto, la carta no detalla en el caso puntual a que se refiere a “baja productividad asociados a los eventos de contingencia y cierre de plantas de procesamiento” en consisten dichas bajas de productividad, ni como se producen, tampoco se ha procedido a la incorporación de nuevas tecnologías; ni han variado las condiciones económicas del país o la empresa ha sufrido baja alguna de la productividad, que justifique mi desvinculación. Más aún, la carta no señala en que se refiere con “los eventos de contingencia” ni en qué momento o fecha ocurrió, no especifica que “cierre de plantas de procesamiento”, cerraron y que e

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DEMANDA DECLARACION DE UNIDAD ECONÓMICA O SUBTERFUGIO, DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO NORAMBUENA CASTRO DEMANDADO: BMC INTERNACIONAL CHILE, BMC INTERNATIONAL LLC Y PATRICIO YURY RAMÍREZ FIGUEROA RIT N° O-355-2021 RUC N° 21- 4-0357963-4 Talca, veint

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