MARGARITA IRENES MARAMBIO ZAMORANO C/ GABRIEL ANDRÉS JARA QUEZADA
Rol
O-590-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 21 de Enero del año 2023, siendo las 14:45 horas aproximadamente, la víctima M.J.A.M., caminaba por Calle El Mirador, portando en una mochila la recaudación de su puesto en la feria libre que tiene su madre en el sector, en dichas calle fue interceptada por los imputados ANTONIO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ y GABRIEL ANDRÉS JARA QUEZADA; el imputado FERNÁNDEZ RAMÍREZ, extrae una escopeta calibre 12 marca CBC MOD 15, en tanto el imputado JARA QUEZADA, saca una pistola de aire comprimido, siendo apuntada por ambos, quienes le exigieron al entrega de la mochila diciéndole “SUELTA LA MOCHILA CHUCHETUMADRE, O SI NO TE MATO MARACA CULIA”, a lo que la víctima se opone, iniciándose un forcejeo, siendo arrastrada por FERNÁNDEZ RAMÍREZ por el suelo y recibiendo patadas; la madre dela víctima intercede en defensa de su hija, siendo golpeada por los asaltantes, en esos momentos, la gente de la feria sale en ayuda de la víctima, golpeando a los detenidos y reteniéndolos en el lugar, para posteriormente entregarlos a personal de carabineros en el mismo sitio, quienes procedieron con su detención. A raíz de la agresión sufrida por parte de los asaltantes, la víctima y su madre resultaron con lesiones de carácter leve. El imputado ANTONIO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ, portaba la escopeta marca CBC MOD 15, Número DE SERIE 1600161, no manteniendo ningún tipo de autorización para el porte o tenencia de armas o municiones. Resolución: Se condena a Antonio Enrique Fernández Ramírez en calidad de autor de un delito consumado de Robo con Violencia, previsto en los artículos 432 y 436 del Código Penal, a la pena de: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos. Inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Sin costas. Se condena a Antonio Enrique Fernández Ramírez en calidad de autor de un delito co
Fundamentos
considerando como abono el tiempo en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, ininterrumpidamente; desde el 21 de enero de 2023 a la fecha. Se reconoce atenuante del artículo 11 n° 9. Se renuncia a los plazos legales. OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: QMPXXJTRPFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 02 29757700 Fax: 02 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: - RIT: - IMPUTADO(A): GABRIEL ANDRÉS JARA QUEZADA CI: - Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 21 de Enero del año 2023, siendo las 14:45 horas aproximadamente, la víctima M.J.A.M., caminaba por Calle El Mirador, portando en una mochila la recaudación de su puesto en la feria libre que tiene su madre en el sector, en dichas calle fue interceptada por los imputados ANTONIO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ y GABRIEL ANDRÉS JARA QUEZADA; el imputado FERNÁNDEZ RAMÍREZ, extrae una escopeta calibre 12 marca CBC MOD 15, en tanto el imputado JARA QUEZADA, saca una pistola de aire comprimido, siendo apuntada por ambos, quienes le exigieron al entrega de la mochila diciéndole “SUELTA LA MOCHILA CHUCHETUMADRE, O SI NO TE MATO MARACA CULIA”, a lo que la víctima se opone, iniciándose un forcejeo, siendo arrastrada por FERNÁNDEZ RAMÍREZ por el suelo y recibiendo patadas; la madre dela víctima intercede en defensa de su hija, siendo golpeada por los asaltantes, en esos momentos, la gente de la feria sale en ayuda de la víctima, golpeando a los detenidos y reteniéndolos en el lugar, para posteriormente entregarlos a personal de carabineros en el mismo sitio, quienes procedieron con su detención. A raíz de la agresión sufrida por parte de los asaltantes, la víctima y su madre resultaron con lesiones de carácter leve. El imputado ANTONIO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAMÍREZ, portaba la escopeta marca CBC MOD 15, Número DE SERIE 1600161, no manteniendo ningún tipo de autorización para el porte o tenencia de armas o municiones. Resolución: Se condena a Gabriel Andrés Jara Quezada en calidad de autor de un delito consumado de Robo con Violencia, previsto en los artículos 432 y 436 del Código Penal, a la pena de: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos. Inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Toma de muestra de huella genética. (ADN) Sin costas. Pena efectiva, considerando como abono el tiempo en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, ininterrumpidamente; desde el 21 de enero de 2023 a la fecha. Se reconoce atenuante del artículo 11
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 02 29757700 Fax: 02 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: - RIT: - IMPUTADO(A): ANTONIO ENRIQUE FERNÁNDEZ
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