FISCALIA C/ HERNÁN FRANCISCO BERENGUELA CRUZ
Rol
O-269-2018
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público requirió, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 10 de enero de 2018 aproximadamente a las 18:15 horas en circunstancias que la víctima Patricia Arrouch Pizarro se encontraba participando en una actividad vecinal en calle Luis Emilio Recabarren de Calama, llegó al lugar su ex conviviente, el imputado Hernán Berenguela Cruz, quien se encontraba ofuscado y procedió a proferir insultos contra la víctima y asimismo, a viva voz la amenazó señalándole: “te voy a matar maraca culiá, te voy a matar y a tu pololo igual”, manifestándole asimismo, “voy a ir a buscar al cocodrilo y te vamos a reventar la casa, no estoy ni ahí con tu cagá de familia”, levantándose la polera y exhibiendo un arma tipo pistola, provocando temor en la víctima, quien asustada llamó a Carabineros e interpuso denuncia por lo ocurrido. Víctima e imputado mantienen un hijo en común”. TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. CUARTO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, indicó que, atendido que no compareció la prueba de cargo, en especial la víctima que era el testigo presencial, no va a pedir la condena del imputado, porque no tiene antecedentes para superar la presunción de inocencia del mismo, y atendido Código: VXNXXJXYXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-26
Fundamentos
considerando que se trataba de una causa por violencia intrafamiliar en la que la víctima fue la misma que hoy no comparece, pero ella genera un procedimiento policial en el cual Carabineros procede a la detención del imputado, se generan audiencias en el Juzgado de Garantía que determinan que, con los antecedentes existentes, se decreten a su respecto medidas cautelares, y en definitiva, no es previsible que la propia víctima que inicia el procedimiento el día de hoy no comparezca y no lo haya hecho en las audiencias anteriores. Pide desde ya que se dispense toda la prueba, y que este alegato de apertura se tenga como suficiente alegato de clausura. QUINTO: Por su parte, la Defensa, en su alegato de apertura indicó que, se adhiere a lo solicitado y no tiene oposición en cuanto a las costas. Asimismo, que se tenga este alegato de apertura como suficiente alegato de clausura. SEXTO: Que, el requerido Hernán Francisco Berenguela Cruz, haciendo uso de su derecho, guardó silencio y no declaró. SÉPTIMO: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en la audiencia de juicio no contó con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. OCTAVO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en audiencia de juicio; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y; artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
por tanto, evidentemente no era posible tener la prueba. Su primera petición es no pedir la condena en estas condiciones; luego, que no se condene al Ministerio Público en costas, toda vez que existe motivo plausible para litigar máxime considerando que se trataba de una causa por violencia intrafamiliar en la que la víctima fue la misma que hoy no comparece, pero ella genera un procedimiento policial en el cual Carabineros procede a la detención del imputado, se generan audiencias en el Juzgado de Garantía que determinan que, con los antecedentes existentes, se decreten a su respecto medidas cautelares, y en definitiva, no es previsible que la propia víctima que inicia el procedimiento el día de hoy no comparezca y no lo haya hecho en las audiencias anteriores. Pide desde ya que se dispense toda la prueba, y que este alegato de apertura se tenga como suficiente alegato de clausura. QUINTO: Por su parte, la Defensa, en su alegato de apertura indicó que, se adhiere a lo solicitado y no tiene oposición en cuanto a las costas. Asimismo, que se tenga este alegato de apertura como suficiente alegato de clausura. SEXTO: Que, el requerido Hernán Francisco Berenguela Cruz, haciendo uso de su derecho, guardó silencio y no declaró. SÉPTIMO: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en la audiencia de juicio no contó con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. OCTAVO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la p
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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 269 - 2018 RUC : 1800040608-9 FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 15:28 horas. HORA TÉRMINO : 15:30 horas. DELITO : AMENAZAS SIMPLES CON
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