Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ALEXIS VARGAS ANDRADE

Rol

O-1082-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos referidos en la audiencia, así como los antecedentes de la carpeta investigativa, el Tribunal procede a dictar sentencia, dando a conocer solo lo resolutivo de ésta. Sentencia.: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a don SEBASTIÁN ALEXIS VARGAS ANDRADE, cédula de identidad N°20.967.073-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria especial de inhabilitación absoluta y perpetua para cargo y oficio público y derecho político, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en Código: NFQDXJXVSRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 436 Inciso primero en relación 432, 436 y 439, todos del Código Penal, por el hecho cometido en esta comuna el día 15 de abril del año 2022. II.- Qué reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad al sentenciado, por la libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo sujetarse al control con delegado y al cumplimiento del plan de actividades que se elaboren con conformidad a la Ley, requiriéndose al efecto un plan de intervención para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, el que deberá ser remitido en su oportunidad y dentro del plazo de 45 dias. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, se le obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de lib

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a don SEBASTIÁN ALEXIS VARGAS ANDRADE, cédula de identidad N°20.967.073-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria especial de inhabilitación absoluta y perpetua para cargo y oficio público y derecho político, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en Código: NFQDXJXVSRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 436 Inciso primero en relación 432, 436 y 439, todos del Código Penal, por el hecho cometido en esta comuna el día 15 de abril del año 2022. II.- Qué reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad al sentenciado, por la libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo sujetarse al control con delegado y al cumplimiento del plan de actividades que se elaboren con conformidad a la Ley, requiriéndose al efecto un plan de intervención para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, el que deberá ser remitido en su oport

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén., treinta de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal YESSICA VIDAL GOMEZ Defensor Privado. LORENZO AVILES RUBILAR Hora inicio 11:45AM Hora termino 12:05PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2200367463-4 RIT 1082 -

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