1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO ESTADO DE CHILE/MORALES

Rol

C-1575-2018

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, abogado, C.I. N° 14.357.873-9, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. Nº N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva, por obligación de dar, en contra de don Jose Manuel Morales Valdes, C.I. Nº 7.694.300-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Vertientes, Parcela 181, Comuna de Paine, por las razones que a continuación se exponen: Indica, que con fecha 25 de abril de 2016, el demandado suscribió el pagaré Nº 16740829, por un monto de $9.344.504, con un interés del 1.44% mensual, obligándose a pagar dicho cantidad de dinero, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $279.469.- cada una, salvo la última cuota de $279.477. Todas ellas, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero de ellos el día 20 de Julio de 2016. Agrega, que con fecha 26 de Febrero de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré anterior, en donde se indicó que el capital adeudado era de $7.614.349, con un interés del 10,8% anual, obligándose el deudor a pagar dicha cifra en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $133.854 cada una, salvo la última cuota de $133.864. Todas ellas, con vencimiento los días 5 de cada mes, siendo el primero de ellos el día 7 de Mayo de 2018. Señala, que se estableció en el pagaré en cuestión, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar desde la fecha del incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos que le asistan a su parte, quedando fac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero : Que, a folio 1, comparece doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, y deduce demanda ejecutiva, por obligación de dar, en contra de don Jose Manuel Morales Valdes, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tiene por reproducidas en este acto para todos los efectos legales. Segundo:, Que, a folio 36, comparece el ejecutado e interpone la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos. Tercero: Que, a folio 39, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte demandante, en su rebeldía. Cuarto: Que la parte demandante acompañó la siguiente documentación junto a su demanda: 1.- Copia de pagaré Nº 00016740829, suscrito con fecha 25 de abril de 2016, por un monto de $9.344.504 a favor de Banco del Estado de Chile. 2.- Copia de Modificación del pagaré Nº 16740829, suscrito con fecha 26 de febrero de 2018. Quinto: Que los presentes autos, dan cuenta de manera irrefutable que la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 7 de septiembre de 2018. Asimismo, se destaca que dicha acción no fue notificada por el actor, sino que esta fue apersonada por el propio deudor mediante presentación de su parte de fecha 29 de octubre de 2020. Sexto: Que por otro lado, de la lectura del pagaré en cobro, en lo concerniente a su cláusula de aceleración, ésta entregó la facultad al acreedor de poder cobrar todo su crédito, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas pactadas por parte del deudor. De su tenor, se desprende que se trata de aquellas llamadas “cláusulas de aceleración facultativas”, ya que implican un ejercicio o ejecución de la misma para entender que el crédito se ha “acelerado” y que han caducado todos los plazos de pagos parciales, en que primeramente se pactó la deuda. Séptimo: Que establecido lo anterior, para la suscrita en estos autos, no hay una identidad temporal entre el suceso de la mora del deudor y la ejecución de la cláusula de aceleración. De esta manera, si bien es cierto que el incumplimiento de parte del deudor ocurrió con fecha 7 de Mayo de 2018, la facultad otorgada por la cláusula de aceleración, se hizo efectiva al momento de la interposición de la demanda, esto es, el día 7 de septiembre de 2018. Así, es desde esta última fecha que comienza a computarse el plazo de un año, contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para los efectos propios de esta causa. Octavo: Que siendo así las cosas, el acreedor tenia plazo hasta el día 7 de septiembre de 2019, para notificar y emplazar al deudor de su demandad ejecutiva. Dicha circunstancia no ocurrió, ya que como se expuso anteriormente, es el propio deudor mediante su comparecencia a este juicio, quien se notificó de dicha acción, y esto ocurrió el

Fallo

por tanto se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero : Que, a folio 1, comparece doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, y deduce demanda ejecutiva, por obligación de dar, en contra de don Jose Manuel Morales Valdes, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tiene por reproducidas en este acto para todos los efectos legales. Segundo:, Que, a folio 36, comparece el ejecutado e interpone la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos. Tercero: Que, a folio 39, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte demandante, en su rebeldía. Cuarto: Que la parte demandante acompañó la siguiente documentación junto a su demanda: 1.- Copia de pagaré Nº 00016740829, suscrito con fecha 25 de abril de 2016, por un monto de $9.344.504 a favor de Banco del Estado de Chile. 2.- Copia de Modificación del pagaré Nº 16740829, suscrito con fecha 26 de febrero de 2018. Quinto: Que los presentes autos, dan cuenta de manera irrefutable que la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 7 de septiembre de 2018. Asimismo, se destaca que dicha acción no fue notificada por el actor, sino que esta fue apersonada por el propio deudor mediante presentación de su parte de fecha 29 de octubre de 2020. Sexto: Que por ot

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1575-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/MORALES Buin, diez de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, abogado, C.I. N° 14.357.873-9, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional

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