MP C/ JUAN ANDRÉS JAÑA HENRÍQUEZ
Rol
O-11411-2019
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Procedimiento Simplificado. Hechos: A eso de las 01:25 horas se encontraba conduciendo el vehículo patente CSYL 84 que corresponde a una camioneta marca Kia modelo Frontier, por calle Aldunate en dirección al poniente en momentos que Carabineros intenta fiscalizando ya que se encontraba manejando en zig zag y con sus luces delanteras apagadas, el imputado se da a la fuga cometiendo diversa infracciones de tránsito , entre ellas pasarse una luz roja y traspasar la línea que divide la calzada , para luego ser detenido en el sector El Carmen correspondiente a la comuna de Codegua, donde desciende del vehículo manteniendo un fuerte aliento alcohólico incoherencia al hablar inestabilidad al caminar y rostro congestionado, negándose rotundamente y sin causa justificada a realizar el examen respiratorio y el examen de alcoholemia de rigor. Sentencia Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 195 bis, 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS JAÑA HENRÍQUEZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 12 de octubre de 2019, en Rancagua, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 2 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia conducir por 4 años.- II.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS JAÑA HENRÍQUEZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de n
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 195 bis, 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS JAÑA HENRÍQUEZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 12 de octubre de 2019, en Rancagua, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 2 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia conducir por 4 años.- II.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS JAÑA HENRÍQUEZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 12 de octubre de 2019, en Rancagua, a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia conducir por 1 mes.- III.- Que, para acreditar el pago de la multa impuesta se le concede seis cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de enero de 2024. Si no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa en el mismo plazo podrá manifestar su intención de sustituirla por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, regulándose en 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mens
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Ruc: 1901102079-0 Rit: 11411 - 2019 Hora Inicio: 11:23 Hora Término: 11:43 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Juan Andrés Jaña Henríquez C.I. N° 15.12
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