MP C/ JUAN CARLOS GAJARDO PAVEZ
Rol
O-24-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de abril de 2022, alrededor de las 14:10 horas, el imputado Juan Carlos Gajardo Pavez, previamente concertado con la imputada Camila Fernanda Ferrada Martínez, concurrieron hasta la intersección de calle Brasil con Bombero Ruiz Díaz de la ciudad de Rancagua, en donde el imputado -con un desatornillador- quebró el vidrio del vehículo placa patente PBZK-67, el cual se encontraba estacionado en dicha intersección, para ambos imputados sustraer desde el interior una vez quebrado vidrio, las siguientes especies: una mochila color negro marca Spring, 3 libros y 3 cuadernos en su interior, un celular marca Samsung modelo Galaxy A11, unos lentes ópticos, una polera marca Palysansburger, un estuche color negro marca Spring, especies avaluadas en la suma de $430.000.” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo a este acusado participación en este hecho en calidad de autor ejecutor en conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Código: YQDBXJCDKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Ministerio Público señaló que respecto del encartado Gajardo Pávez concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica y la agravante del artículo 449 bis del citado Código. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga respecto del imputado en cuestión, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal expresó que confía en acreditar que los hechos con la prueba rendida. Es probable que no mantenga las agravantes s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 442, 443, 449 y 449 bis del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Juan Carlos Gajardo Pávez a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, cometido el día 28 de abril de 2022 en la comuna de Rancagua. II.- Asimismo, se le condena a la pena accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- En cuanto a la pena corporal, no se le concede al encartado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por ser improcedente, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta. Se deja constancia que por esta causa el imputado cuenta con un abono a su favor de 387 días. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para su cumplimiento y Código: YQDBXJCDKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, quien obró como Jueza Presidenta de Sala, Eliana Taborga Collao y Felipe Cortés Ibacache, éste
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