6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JESÚS ARIEL VEGA CASTRO

Rol

O-1724-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, el exime del pago a las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por el Jefe de Unidad de Causas. Dése oportuno cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese esta sentencia, en su oportunidad Código: XPKXXJPDBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPKXXJPDBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T12:57:01-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 30, 31, 50, 67, 69, 288bis, artículo 432, 436 inciso segundo, 449 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal: se declara: I.- Que, se condena a JESÚS ARIEL VEGA CASTRO, ya individualizado, a una pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN Código: XPKXXJPDBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, perpetrado en la comuna Quinta Normal el día 13 de abril del 2023 en perjuicio de doña Yurizam Andrea Pérez Lauquen. II.- Que se condena al imputado JESÚS ARIEL VEGA CASTRO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de porte de arma blanca, perpetrado el día 13 de abril del año 2023 en la Comuna Quinta Normal. III.- Que no concurriendo a la especie, los requisitos que establece la Ley 18.216 no se sustituyen a la pena principal impuesta en la sentencia, por lo que el

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300406686-3 R.I.T. 1724 - 2023 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL RICHARD ADOLFO GONZÁLEZ BR

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