Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

NÚÑEZ/

Rol

V-79-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Mar a Eugenia N ez Reyes labores de casa, Rut. n 8.354.043-5,í úñ ° Pasaje Botal n n 11.296, Sector Nueve, Villa Los Nav os, comuna de La Florida,, solicitaó ° í autorizaci n para enajenar bienes de Juan Bautista N ez Reyes, Rut 7.212.582-7, del cualó úñ mantiene su representaci n en calidad de curadora de sus bienes, por los argumentos que aó continuaci n se exponen: ó En atenci n que su hermano ya nombrado, padece de una enfermedad mental, conó fecha 16 de abril del a o 2018, solicit ante el 2 Juzgado de Letras de Buin, causa Rol V-ñ ó ° 29-2018, se declarara su interdicci n definitiva por demencia, y se le nombrara su curadoraó definitiva. Con fecha 08 de Agosto del a o 2018, se dict Sentencia Definitiva (rectificadañ ó por resoluci n de fecha 05/10/2018), dictada por el Se or Juez Suplente del Juzgadoó ñ nombrado don Etienne Ernest Fellay Bertholet, quien acogi la solicitud y declar laó ó interdicci n definitiva por causa de incapacidad mental, intelectual y f sica de su hermanoó í Juan Bautista N ez Reyes, quedando privado de la administraci n de sus bienes,úñ ó design ndola como curadora.á Su hermano es due o en comunidad de un inmueble que se pretende enajenar,ñ siendo necesario enajenar sus derechos para cubrir cuantiosos gastos que implica su incapacidad, y por otra parte poner t rmino a la comunidad existente.- Esta comunidad esté á constituida por la solicitante y sus hermanos: Mar a Ang lica, Juan Bautista, Mar a delí é í Carmen, Carlos Jos , Susana de las Mercedes, y Cecilia Isabel, todos de apellido N ezé úñ Reyes.- El inmueble se denomina Lote Tres, de forma casi rectangular de los terrenos ubicados en la comuna de Peralillo, que mide 378 metros cuadrados y deslinda: al Norte, en 14 metros con Pasaje Interior de la poblaci n que se forma; Sur, en 14 metros con Sitio 2ó de la sucesi n vendedora de don Belisario Parga; Oriente, en 28 metros 50 cent metros conó í lote 4 de Ces reo Fuentes; y Poniente, en 26 metros 50 cent metros co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en esta causa Mar a Eugenia N ez Reyes solicitandoí úñ autorizaci n para la venta de los derechos que al hermano de esta le corresponden en unó inmueble, conforme fuera expuesto en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, acompa la siguiente pruebañó documental: 1. Inscripci n Especial de Herencia de la propiedad cuya autorizaci n para enajenar seó ó solicita, inscrita a foja 2841 vta. n 2468 a o 2017 Registro de Propiedad Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Peralillo.-í 2. Certificado de nacimiento de la solicitante otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.-ó 3. Certificado de nacimiento de su hermano y pupilo Juan Bautista N ez Reyes, otorgadoúñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.-ó 4. Informe de tasaci n comercial de la propiedad, evacuado por el arquitecto-tasador donó Francisco Javier Hidalgo Radrigan. 5. Certificado de Aval o Fiscal, Rol n 93-5, de la comuna de Peralillo, cuya valorizaci nú ° ó corresponde a $ 9.166.668 pesos. 6. Copia de la sentencia dictada en causa Rol V-29-2018, del 2 Juzgado de Letras de Buin,° dictada por el Se or Juez (s) don Etienne Ernest Fellay Bertholet, con fecha 08 de Agosto delñ a o 2018.-ñ 7. Copia autorizada de Inscripci n de Interdicci n de su hermano pupilo, Juan Bautistaó ó – N ez Reyes, y rola a foja 4 vta. n 7 del Registro de Prohibiciones del a o 2019,úñ ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Buin.-í 8. Certificado emitido con fecha 20 de Agosto del a o 2020, por don Alan Gonz lezñ á B rcenas, Director de la Fundaci n Dimpna Residencia Psiqui trica, en la cual se encuentraá ó á internado don Juan bautista N ez Reyes. úñ TERCERO: Que a la informaci n sumaria comparecieron Arturo Inaldi Castroó Rojas, C.I. N 10.531.027-7 y Omar del Carmen Pino Nu ez, C.I. N 11.995.073-2, cu ado° ñ ° ñ de la solicitante y pareja de una sobrina de los mismos, respectivamente, se alando ambosñ que los conocen y que constatan que Juan Bautista tiene una discapacidad, que deben costear un lugar que lo atiende con un costo de 400 mil pesos aproximadamente, que por eso quieren vender el inmueble y que tendr an una oferta por aproximadamente 23 millonesí de pesos. CUARTO: Que, en el informe de la defensora p blica, da cuenta de la legitimaci nú ó activa con la que cuenta la solicitante, por el parentesco y su calidad de curadora, que se acreditan las necesidades del pupilo y que el monto en el que se vender a el inmueble superaí ampliamente el aval o fiscal, adem s de sostenerse el valor indicado por la tasaci nú á ó conforme fuera acreditado con la documentaci n correspondiente. ó QUINTO: Que, dispone el art. 393 del C digo Civil, que "ó No ser l cito al tutor oá í curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes ra ces del pupilo, ni gravarlos coní hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empe ar los muebles preciosos o que tenganñ valor de afecci n; ni podr el juez autorizar esos actos, sino por causa de ut

Fallo

se declarara su interdicci n definitiva por demencia, y se le nombrara su curadoraó definitiva. Con fecha 08 de Agosto del a o 2018, se dict Sentencia Definitiva (rectificadañ ó por resoluci n de fecha 05/10/2018), dictada por el Se or Juez Suplente del Juzgadoó ñ nombrado don Etienne Ernest Fellay Bertholet, quien acogi la solicitud y declar laó ó interdicci n definitiva por causa de incapacidad mental, intelectual y f sica de su hermanoó í Juan Bautista N ez Reyes, quedando privado de la administraci n de sus bienes,úñ ó design ndola como curadora.á Su hermano es due o en comunidad de un inmueble que se pretende enajenar,ñ siendo necesario enajenar sus derechos para cubrir cuantiosos gastos que implica su incapacidad, y por otra parte poner t rmino a la comunidad existente.- Esta comunidad esté á constituida por la solicitante y sus hermanos: Mar a Ang lica, Juan Bautista, Mar a delí é í Carmen, Carlos Jos , Susana de las Mercedes, y Cecilia Isabel, todos de apellido N ezé úñ Reyes.- El inmueble se denomina Lote Tres, de forma casi rectangular de los terrenos ubicados en la comuna de Peralillo, que mide 378 metros cuadrados y deslinda: al Norte, en 14 metros con Pasaje Interior de la poblaci n que se forma; Sur, en 14 metros con Sitio 2ó de la sucesi n vendedora de don Belisario Parga; Oriente, en 28 metros 50 cent metros conó í lote 4 de Ces reo Fuentes; y Poniente, en 26 metros 50 cent metros con lote de Gabrielá í Donoso.- El t tulo de dominio rola inscrito a foja 2841 v

Texto Completo (Preview)

ROL N ° : V-79-2020 MATERIA : Autorizaci n para enajenar bienes ra ces.ó í SOLICITANTE : Mar a Eugenia N ez Reyesí úñ Peralillo, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece Mar a Eugenia N ez Reyes labores de casa, Rut. n 8.354.043-5,í úñ ° Pasaje Botal n n 11.296, Sector Nueve, Villa Los Nav os, comuna de La Florida,, solicitaó ° í autorizaci n para enajenar bienes de Juan Bautis

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