PAVEZ/HOTEL CURICO SPA
Rol
M-17-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido de la actora, aduciendo que estos justifican plenamente la causal invocada, dando cuenta de las dificultades económicas que ha debido enfrentar el sector hotelero y turístico en el último tiempo. Ello, unido a la necesidad de contar con un mayor control del equipo de recepción, llevó a que la empresa se viera en la necesidad de racionalizar sus recursos, redistribuyéndose las tareas de la demandante en el resto del área, la que pasó a depender directamente del Gerente General, quien asumió las correspondientes labores de supervisión. Con posterioridad sostiene que no es efectivo que se haya contratado a alguien en reemplazo de la actora e indica que tratándose de la supuesta diferencia en el feriado legal y proporcional demandado, ésta no es tal, pues la demanda incurre en un error al considerar en su cálculo la misma base del artículo 172 del Código del Trabajo, en circunstancias que en esta materia debe estarse a lo previsto en el artículo 42 letra e) del mismo cuerpo legal, todo lo cual se traduce que en este cálculo no se debe considerar el concepto de gratificación legal. Por último, en cuanto al descuento AFC, refiere una serie de argumentos de texto de la ley y de jurisprudencia en virtud de los cuales aún en el evento que el tribunal declare el despido como injustificado, igualmente se debería rechazar la pretensión de la demandante. Por todo lo anterior, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con costas. 3°) Audiencia única: Con fecha 23 de marzo del año en curso, se celebró la respectiva audiencia única en la que luego que la demandada evacuara el trámite de la contestación, el tribunal efectuó el llamado a conciliación, sin éxito. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: (1) la actora prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 4 de diciembre 2017 y 28 de diciembre de 2021, fecha esta última en que la trabajadora fue despedida por la causal de ne
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 16 de febrero de 2022 comparece doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PAVEZ ACEVEDO, dependiente, soltera, cédula de identidad N° 16.858.186-6, con domicilio en Sol de Septiembre Río Choapa N°1556, comuna de Curicó; e interpone acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora HOTEL CURICÓ SpA, RUT 76.340.752-7, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JEAN ERIC SAEZ BARRIOS, cédula de identidad N°10.807.412-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle San Francisco N° 35, comuna de Curicó, de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se indican a continuación. En primer lugar, refiere haber comenzado a trabajar para la demandada con fecha 4 de diciembre de 2017 como Recepcionista, en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Sin embargo, desde marzo de 2018 pasó a desempeñarse como Supervisora o Jefa de Recepción. Señala luego que su remuneración mensual al momento de la desvinculación era de $881.934; y después indica que con fecha 28 de diciembre de 2021, al volver de una licencia médica fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, por necesidades de la empresa, haciéndosele entrega de la carta respectiva. Acto seguido, hace presente que la carta funda su desvinculación en supuestos cambios en las condiciones de mercado que hicieron necesaria una racionalización de los recursos. Al efecto, niega la procedencia de la causal y sostiene además que la carta no se encuentra suficientemente fundada. Prosigue indicando que el 10 de enero de 2022 suscribió el correspondiente finiquito, con expresa reserva para deducir las acciones de autos, oportunidad en que se le realizó un descuento a título de aporte del empleador al seguro de cesantía que no había sido mencionado en la carta de despido. Adicionalmente, expresa que con posterioridad a su despido tomó conocimiento que la demandada había comenzado la búsqueda de un nuevo Supervisor de Recepción, lo que claramente desvirtúa completamente la causal invocada en su desvinculación. Por último, refiere que el propio finiquito reconoce adeudar un total de 43,9 días de feriado legal y proporcional y sin embargo la empresa sólo pagó por este concepto 37,23 días, lo que representa una deuda de $196.000. Previas citas legales y de jurisprudencia, finaliza solicitando que se acoja la demanda, declarándose que su despido ha sido injustificado y condenándose a la contraria al pago de los siguientes conceptos: a) $1.058.321, por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $196.000, por diferencia en pago de feriado legal y proporcional. c) $194.091, de devolución del monto aportado por el empleador en AFC. d) Reajustes e intereses. e) Costas de la causa. 2°) Contestación. En el curso de la audiencia preparatoria el abogado don David Antonio Cortés Gangas, actuando en representación de la
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 42, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 425, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 462, 500 y 501 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por doña MACARENA DE LOS ANGELES PAVEZ ACEVEDO, cédula de identidad N° 16.858.186-6, en contra de su ex empleadora HOTEL CURICÓ SPA, RUT 76.340.752-7, sólo en cuanto se declara que: I.- El despido del que fue objeto la actora el día 28 de diciembre de 2021 es injustificado, debiendo la demandada pagar en su favor los siguientes conceptos: a) $1.058.321, por recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $194.091, por restitución del monto descontado por la demandada en el finiquito de la actora a título de aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Todas las sumas ordenadas pagar deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000; y sin que existan costas procesales que considerar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de iniciarse de oficio su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-17-2
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Curicó, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 16 de febrero de 2022 comparece doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PAVEZ ACEVEDO, dependiente, soltera, cédula de identidad N° 16.858.186-6, con domicilio en Sol de Septiembre Río Choapa N°1556, comuna de Curicó; e interpone acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex emp
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