Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ BENJAMÍN EDUARDO MARTÍNEZ INDA

Rol

O-2442-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2301089615-0 y Rol Interno del Tribunal N° 2442-2023, seguido en contra de BENJAMÍN EDUARDO MARTÍNEZ INDA, cédula nacional de identidad N° 21.603.126-1, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Profesor Domingo Huerta Galvez N°2244, Curicó, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432 y 439 todos del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo del delito consumado, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 08 de octubre de 2023. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el acusado ya individualizado, su apoderada la defensora penal público doña Celinda Domuihual Cayuman y la Fiscal de San Fernando doña Karol Aguilar Trujillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de un ilícito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado; solicita se les aplique una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, huella genética, con costas. Reconoce la circunstancia especial del inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal, concurriendo atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: XCDFXJBNXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguien

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos les ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 8 de octubre del año 2023 a las 22:21 horas don BENJAMÍN EDUARDO MARTÍNEZ INDA circulaba por calle Manso de Velasco a la altura del 761 de la ciudad de San Fernando, lugar en el cual transitaba la victima de iniciales J.O.D.M., en una bicicleta marca Fonton modelo mountain bike aro 29 por la ciclovia costado sur y al llegar Código: XCDFXJBNXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl a la altura del Liceo Industrial ubicado en Avenida Manso de Velasco fue abordado por el imputado, quien procede a empujar a la victima desde su bicicleta, cayendo al suelo, extrayendo de la chaqueta de la victima el telefono celular marca iPhone modelo 14 pro, posteriormente lo recoge el imputado, toma la bicicleta de la victima, huye con ambas especies, comienza a seguirlo la victima, es en ese momento cuando el imputado saca un cuchillo donde le manifiesta “acércate conchetumadre y te mato”, por lo cual la victima se detiene y se retira del lugar. Posteriormente llama a personal de Carabineros y es detenido el imputado con las especies en su poder, resultando la victima con una lesion abarasiva de 2 centimetros en mano base de falange distal de pulgar derecho, sangrado, lesion de carácter leve, y escoriaciones en palmar de mano. SEXTO: Que, el hecho constituye el ilícito robo con intimidación prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en el mismo y su calificación jurídica. Señala que se verifican los requisitos de la ley 18.216 para que cumpla pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, incorporando informe social elaborado por Asistente Social Patricia Salazar Sobarzo, en que se concluye el arraigo familiar y social del acusado y la conveniencia de cumplir en libertad la pena, además se aplique lo dispuesto en el artículo 38 de la misma ley; sin condena en costas por estar representado por la defensoría penal pública, gozando de privilegio de pobreza y haber ahorrado costos al erario nacional. OCTAVO: Que, el Ministerio Público reconoce la circunstancia especial del inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que el artículo 436 del Código

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 5° y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 22, 29, 50, 67, 432, 436, 439 del Código Penal; Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603; artículo 1 y 17 de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BENJAMÍN EDUARDO MARTÍNEZ INDA, cédula nacional de identidad N° 21.603.126-1, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Profesor Domingo Huerta Galvez N°2244, Curicó, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al 432 y 439 todos del Código Penal, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando, el 08 de octubre de 2023. II.- Que, no se condena en costas al imputado por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que concurriendo los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 con las modificaciones introducidas por la Ley 20.603, se les concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta por el delito, esto es t

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Ruc: 2301089615-0 Rit: 2442 – 2023 Hora Inicio: 10:14 Hora Término: 10:17 Imputado: BENJAMÍN EDUARDO MARTÍNEZ INDA C.I. N° 0021603126-1 Comparece: NO Domicilio: Calle PROFESOR DOMINGO HUERTA GALVEZ Nº 2244, Curicó..

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