COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/
Rol
V-1301-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 01 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, ingeniero geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, sociedad contractual minera de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. 76.038.806-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Los Carrera N° 6651, Copiapó, quien, según, presentación de fecha 28 de julio de 2020, solicita una concesión de exploración de 200 hectáreas, a la que denomina “LUNA 10A” cuyo punto medio se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.740 de fecha 26 de agosto de 2020 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 2.637 vta. N° 1.620 de fecha 7 de agosto de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 2.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.948.900,00 485.400,00 V2 6.948.900,00 487.400,00 V3 6.947.900,00 487.400,00 V4 6.947.900,00 485.400,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.948.400,00 metros norte con la abscisa 486.400,00 metros este. 4º) Que a folio N° 12 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 6257 de fecha 19 de noviembre de 2020. RIT« » Foja: 1 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “LUNA 10A”, sobre una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, antes individualizada. Y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copia y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, once de diciembre de dos mil veinte. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-11T16:50:29-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1301-2020 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/ Copiapó, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 01 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, ingeniero geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA M
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