Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CLAUDIO ANTONIO TOLEDO MUÑOZ C/ ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ SALGADO

Rol

O-582-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de abril del 2022, en horas de la tarde, los imputados ya antes individualizados, colisionan en Ruta 86, cruce Huiñilhue, Traiguén, resultando con daños camión marca Mitsubishi, modelo canter, año 2019, P.P.U KVJV-54, conducido por Roberto Carlos Rodríguez Salgado, quien transitaba sin la Licencia debida, correspondiente a clase A2 y bajo la influencia del alcohol arrojando como resultado en Examen de Alcoholemia 0,38 G/L de alcohol en la sangre, resultando con lesiones de carácter leve; y Carlos Alberto Neira Zavala, quien conducía automóvil marca Kia motors modelo Cerato, año 2011, color plateado, P.P.U. CKVT-11, en evidente Estado de Ebriedad, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, quien tuvo como resultado en Examen de Alcoholemia 3,07 G/L de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado NEIRA ZAVALA, configura el delito consumado CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyéndole calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se deja constancia, que con fecha 04/10/2023 se aprobó suspensión condicional del procedimiento respecto del coimputado, Rodríguez Salgado. Modificatorias No concurren. Pena requerida Código: RCRKXJVXRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La fiscalía solicita la pena de TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales generales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Niega responsabilidad en la oportunidad del artículo 395 del Código Procesal Penal. Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Local, don Felipe Gonzalez Soto, en procedimiento simplificado, en esta causa RIT 582- 2022, en contra de don CARLOS ALBERTO NEIRA ZAVALA, cédula de identidad N° 15.744.585-5, nacido el 29/11/1983, 39 años de edad, estudios medios, dependiente de huerto agrícola, domiciliado en sector El prado, camino a Galvarino, Traiguen, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Pública don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 30 de abril del 2022, en horas de la tarde, los imputados ya antes individualizados, colisionan en Ruta 86, cruce Huiñilhue, Traiguén, resultando con daños camión marca Mitsubishi, modelo canter, año 2019, P.P.U KVJV-54, conducido por Roberto Carlos Rodríguez Salgado, quien transitaba sin la Licencia debida, correspondiente a clase A2 y bajo la influencia del alcohol arrojando como resultado en Examen de Alcoholemia 0,38 G/L de alcohol en la sangre, resultando con lesiones de carácter leve; y Carlos Alberto Neira Zavala, quien conducía automóvil marca Kia motors modelo Cerato, año 2011, color plateado, P.P.U. CKVT-11, en evidente Estado de Ebriedad, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, quien tuvo como resultado en Examen de Alcoholemia 3,07 G/L de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado NEIRA ZAVALA, configura el delito consumado CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyéndole calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se deja constancia, que con fecha 04/10/2023 se aprobó suspensión condicional del procedimiento respecto del coimputado, Rodríguez Salgado. Modificatorias No concurren. Pena requerida Código: RCRKXJVXRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La fiscalía solicita la pena de TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales generales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Niega responsabilidad en la oportunidad del artículo 395 del Código Procesal Penal. Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Alegatos de apertura. Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la fiscalía señaló que probará los hechos contenidos en el requerimiento, particularmente, con

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don CARLOS ALBERTO NEIRA ZAVALA, cédula de identidad N° 15.744.585-5, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de abril de 2022, en la comuna de Traiguén, a las siguientes penas: CIEN (100) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de CINCO (5) unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por DOS (2) años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUEN, dentro del plazo de cinco días, contados Código: RCRKXJVXRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado a

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200418255-7 RIT : 582-2022 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad IMPUTADO : Carlos Alberto Neira Zavala RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito por el Ministerio Público, representado en audie

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