MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EMERSON SMITH CRUZ DAGA
Rol
O-729-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de noviembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC No 2200177435-6, RIT Nº 729-2023, seguida en contra del acusado EMERSON SMITH CRUZ DAGA, peruano, RUT N° 14.883.600-0, soltero, nacido en Trujillo el 10 de septiembre de 1996, 27 años, obrero, con domicilio calle Nueva 5 Nº 1391 y, para estos efectos, la defensa fijó domicilio en Avenida Balmaceda Nº 2536, tercer piso, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogado, doña Paulina Zepeda Mundaca, en tanto, que la defensa del enjuiciado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 12 de septiembre de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 22 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 18:30 horas, personal de carabineros se encontraba efectuando controles aleatorios de tránsito en el sector de la Negra de esta Código: VGKZXKYNPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ciudad, cuando controlan al imputado Walter García Torres quien conducía un vehículo Hyundai Santa Fe, PPU FGLZ-53, sin licencia de conducir, haciéndose acompañar por Emerson Cruz Daga y Eugenio Briceño Valle , estos dos últimos sin ningún tipo de identificación, quedando al descubierto producto de este control, que los imputados mantenían en su poder, las llaves del vehículo BMW PPU PW.5187, el cual mantenían estacionado en el Servicentro Copec del mismo sector La Negra y concurrían a retirarlo, vehículo que presenta encargo vigente por el delito de apropiación indebida y que se presenta encargo vigente por el delito de apropiación indebida y que se encuentra involucrado en la investigación de un delito de homicidio de la ciudad de Santiago, no pudiendo los imputados menos que conocer su origen ilícito.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual, se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Agrega, que beneficia al acusado, la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó imponer, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339 y 340 inciso final del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma., Corte Suprema Código: VGKZXKYNPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, al acusado EMERSON SMITH CRUZ DAGA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, supuestamente cometido en esta ciudad, el 22 de febrero de 2022.- II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, por estimar el Tribunal, que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase a la Fiscalía, en su oportunidad y, si procediere, los documentos, que incorporados al procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos legales pertinentes, acorde con lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la juez doña Paula Lorena Ortiz Saavedra. RUC N° 2200177435-6.- RIT Nº 729-2023.- DICTADA POR DOÑA MARCEL
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, miércoles veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de noviembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica