ALCOCER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
O-38-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Guillermo Guerra Castro, cédula de identidad n° 17.133.075-0, abogado, en representación de Chermen Alcocer Alburquenque, arquitecto, cédula de identidad n° 12.575.543-7, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat n° 548, oficina 201, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra la Ilustre Municipalidad de Mejillones, Rol Único Tributario n° 69.020.400-2, representada legalmente por don Marcelino Segundo Carvajal Ferreira, cédula de identidad n° 5.997.728-8, o quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en F. Antonio Pinto N° 200, Mejillones. Funda sus pretensiones señalando que el demandante con fecha 21 de enero de 2019 ingresó a presar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato denominado a honorarios, pero que en la realidad encubría una relación de carácter laboral. Fue contratado principalmente para estar encargado del Proyecto Arquitectónico del Programa de Condominios; Mejoramiento de Condominios Sociales Costas del Desierto I,II,II (sic) y IV; encargado de formular presupuesto y planimetría del Programa de Habitabilidad Rural; y del Programa de Protección al Patrimonio Familiar y Programa Quiero Mi Barrio, todos dependientes de la Municipalidad de Mejillones; además, debía mantener reuniones técnicas con el MINVU, SERVIU y otros servicios públicos en representación de la demandada Municipalidad; realizar asesorías técnicas a los programas aprobados, realizar visitas domiciliarias en nombre de la Municipalidad, entre otras. Para desarrollar las labores estuvo sujeto al cumplimiento de jornadas u horarios de trabajo, al poder de mando y al deber de obediencia respecto de sus superiores, ya que debía ejercer a requerimiento e instrucciones de su jefatura directa, además de las funciones que señala su contrato, otras labores en representación de la Municipalidad de Mejillones, utilizando distintivos, credenciales o uniformes que lo identificaban. En lo que respecta a la existencia de una relación laboral, señala que no fue contratado bajo el régimen jurídico de funcionario municipal conforme se establece en la Ley N° 18.883, sin perjuicio que el mismo contrato a honorarios establece que fue contratado conforme al artículo 4° del referido cuerpo legal, ya que dicha norma permite contratar sobre la base de honorarios profesionales en los términos y condiciones que la norma establece, esto es, que no sean habituales de la Municipalidad y que se trate de cometidos específicos y que sean transitorios y temporales, lo que no fue el caso del actor, ya que nunca fueron no habituales, ni se trató de cometidos específicos, ni pueden catalogarse de temporales y transitorios, pues se firmaron sucesivos contratos ejecutando labores propias de la Munici
Fallo
fallo de la misma corresponde al fondo de la cuestión debatida. El Tribunal dejó para definitiva la resolución de la excepción de incompetencia en conjunto con el fondo del asunto. Luego se pasó a llamar a las partes a conciliación, proponiendo al efecto las bases concretas de un posible acuerdo, ésta no se produjo, y se procede a fijar como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. En su caso: Inicio, jornada, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, funciones y manifestación de la subordinación y dependencia; 2) En la afirmativa del punto anterior: Efectividad de configurarse en la especie los hechos indicados en la carta de auto despido como fundante de la causal invocada. Actitud del demandante para configurarla; 3) En la afirmativa del punto número 1: Monto, fecha y pago de las cotizaciones previsionales; 4) En la afirmativa del punto número 1: Efectividad de adeudarse el feriado proporcional y las remuneraciones reclamadas; 5) Competencia del Tribunal para conocer de la materia. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus acciones la parte demandante incorporó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1.- Decreto alcaldicio N° 432-2019 de fecha 08 de febrero de 2019; 2.- Contrato de fecha 21 de enero de 2019; 3.- Memorandum Na02/2020 de fecha 19 de marzo de 2020; 4.- Planilla de asistencia de fecha 22 de febrero de 2021; 5.- Planilla de asistencia de fecha 22 de marzo de 2021; 6.- Correo electrónico de fech
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Mejillones, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Guillermo Guerra Castro, cédula de identidad n° 17.133.075-0, abogado, en representación de Chermen Alcocer Alburquenque, arquitecto, cédula de identidad n° 12.575.543-7, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat n° 548, oficina 201, Antofagasta, quien interpone demanda en
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