JAIME CONTRERAS DONOSO C/ CARLOS HUMBERTO TORO SANTANA
Rol
O-1724-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 209 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS HUMBERTO TORO SANTANA, cédula de identidad N° 19.450.296-6, domiciliado en calle Diagonal Alto N° 22, comuna de Cabildo; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, cometido el día 13 de octubre de 2023, en la comuna de La Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pen30a de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Diagonal Alto N° 22, comuna de Cabildo, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad Código: SSHXXJCYZWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impues
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25,
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