PONCE CON AMAYA LTDA
Rol
M-224-2020
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. TERCERO: En consecuencia, no se establecieron hechos en los que hubo conformidad y llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, en ambos casos atendida la rebeldía de la demandada. Seguidamente, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación Laboral entre el actor y la demandada, en su caso funciones que desempeñaba el actor, remuneración pactada y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneración percibida por el actor, en su caso montos y rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudarse al actor por la empleadora las prestaciones demandadas. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad de adeudarse por la empleadora al actor, cotizaciones previsionales. En su caso, montos y periodos correspondientes. CUARTO: Conforme la aplicación de los apercibimientos respectivos solicitados por la demandante, contenidos de los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3, ambos del Código del Trabajo, ponderados con la prueba documental ofrecida e incorporada en audiencia a través de su lectura, correspondiente: a) Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 601/2020/699; b) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº601/2020/699 de fecha 9 de abril del 2020; c) Certificado de Fondo Nacional de Salud; d) Certificado de AFP Planvital En consecuencia, atendida la prueba rendida, apreciada en conformidad a las normas de la sana crítica, y en conjunto con los apercibimientos respectivos, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) La existencia de la relación laboral entre las partes entre el 28 de enero de 2020 hasta el día 14 de febrero de 2020, en virtud de la cual se desempeñó el actor como bodeguero, cajero y reponedor en el negocio de la demandada, denominado “Botillería El Calabozo”, ubicado en el ciudad de Rancagua, por la suma de $20.000.- diarios, en jornada de lunes a sábado. b) Por ende, se le adeuda al actor las remuneraciones correspondientes a
Fundamentos
considerando anterior, y que se adeudan por la empleadora las prestaciones laborales demandadas, así como, las cotizaciones de seguridad social del actor, resulta forzoso concluir de acuerdo a las normas de la sana crítica, que la demanda deberá ser acogida, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se declara: I.- SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DECLARACION DE RELACION LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; en procedimiento monitorio interpuesta por don CLAUDIO ENRIQUE PONCE MATURANA, ya individualizado, en contra de AMAYA LTDA, del giro de su denominación, representado legalmente por MARLENNE YAÑEZ GUAJARDO, ya individualizadas, por ende, a se declara que el actor estuvo vinculado bajo vinculo de subordinación y dependencia con la demandada entre los días 28 de enero del año 2020 y 14 de febrero del año 2020 y, en consecuencia, la demandada es condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $80.000.- por 4 días trabajados en el mes de enero del año 2020; 2.- $240.000.- por los 12 días trabajados en el mes de febrero del año 2020; II.- - Las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Asimismo, se ordena el pago por la demandada de las cotizaciones de AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC, por los 4 días trabajados en el mes de enero y los 12 días trabajados en el mes de febrero, ambos del año 2020, sirviendo de base de cálculo las sumas de $80.000 y $240.000, respectivamente. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $50.000.- Regístrese y oportunamente archívese. Notifíquese la presente sentencia a la parte
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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece, don CLAUDIO ENRIQUE PONCE MATURANA, trabajador, domiciliada en Sargento Aldea N°162, comuna de Rancagua, quien demanda en procedimiento monitorio por existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AMAYA LTDA, del giro de su denominación, represe
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