VERGARA/GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
O-6180-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y con el objeto de no ser acusado de abandono del trabajo o no concurrencia al trabajo. Así el 26 de Octubre procedió a estampar una constancia ante la Inspección del Trabajo, la N°: 85081/2021. Luego trató de ingresar otra constancia ante la Comisaria Virtual, pero esta página estuvo caída por varios días, por lo que finalmente, desistió de hacer esta segunda constancia. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda, y se declare que el despido es injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $ 1.103.000 2.- Feriado legal 2020 (19 días) $ 698.000 3.- Feriado Proporcional 2021 (10.5 días) $ 386.000 4.- Indemnización por años servicio (5 años) $ 5.515.000 5.-Recargo legal 80% art. 168 Código del Trabajo $ 2.758.000 6.- Costas. SEGUNDO: Contestación. Comparecen don Juan Carlos Cárdenas Gueudinot, y, Alvaro Ivan Saavedra Oviedo, ambos abogados, en representación de la demandada GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RR. HH. S.A., contestan la demanda: 1.- Hechos que reconocen: 1.- Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada en la fecha que señala en su demanda, esto es, el 14 de abril de 2016 y que el actor se desempeñó ejecutando las labores y funciones que refiere, esto es, Promotor conforme así consta de contrato de trabajo suscrito con esa fecha. 2.- es efectivo, que respecto a su jornada de trabajo, ésta correspondía a 45 horas semanales. 3.- es efectivo que su remuneración mensual era la suma de $1.103.000.- 2.- Hechos que controvierten: no es efectivo que el término de la relación laboral se produjo el día 25 de octubre de 2021 y que dicha desvinculación haya sido en los términos que refiere en su demanda, esto es, en forma verbal, toda vez que el demandante fue despedido con fecha 12 de noviembre de 2021 en virtud de la causal contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don GUILLERMO IGNACIO VERGARA AGUILAR, empleado; domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, representado por los abogados Jorge Fco. Montoya Calvo, con domicilio en Neptuno N°852, Lo Prado; Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de GESTION TOTAL DE OUTSOURSING DE RECURSOS HUMANOS S.A., Rut.:76.797.638-0, representada legalmente por doña Sandra Abeliuk Rimsky, ambos domiciliados en calle José Domingo Cañas N°2915, comuna de Ñuñoa, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Que, a partir del día 14 Abril del 2016, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, como Promotor según Contrato de Trabajo. Que, percibía una renta mensual de $ 1.103.000 según promedio mensual de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Que su jefe directo era doña Romina Aránguiz. Agrega que, por problemas de salud, hizo uso de licencias médicas sucesivas y continuas, la última de ellas hasta el día 25 de Octubre de este año; por lo que debía reintegrarse a sus funciones el día 26 de Octubre. 2.- Término de la relación laboral: Que, el día Lunes 25 de Octubre, siendo las 14:47 hrs, señala que llamó a la Sra. Romina Aránguiz, que es su jefa directa para informarle su reingreso a sus funciones el día de 26 de Octubre, y recibir instrucciones. Expone que le contestó que por orden de la gerencia de RRHH estaba despedido y que si quería llamaba a don Phillipes Dvorquez, que es el nuevo coordinador y jefe de la empresa, para corroborarlo, lo que hizo, conformando la decisión, sin indicar la causal solo que la carta de despido se le enviaría al domicilio. Que, el día 26 de Octubre, concurrió a la inspección del trabajo a buscar ayuda y el funcionario le indico que debía hacer una constancia en la página web de la Dirección Del Trabajo y que era conveniente que hiciera otra en el portal de Carabineros, indicando como fueron los hechos y con el objeto de no ser acusado de abandono del trabajo o no concurrencia al trabajo. Así el 26 de Octubre procedió a estampar una constancia ante la Inspección del Trabajo, la N°: 85081/2021. Luego trató de ingresar otra constancia ante la Comisaria Virtual, pero esta página estuvo caída por varios días, por lo que finalmente, desistió de hacer esta segunda constancia. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda, y se declare que el despido es injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $ 1.103.000 2.- Feriado legal 2020 (19 días) $ 698.000 3.- Feriado Proporcional 2021 (10.5 días) $ 386.000 4.- Indemnización por años servicio (5 años) $ 5.515.000 5.-Recargo legal 80% art. 168 Código del Trabajo $ 2.758.000 6.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda por despido injustificado impetrada por GUILLERMO IGNACIO VERGARA AGUILAR, en contra de GESTION TOTAL DE OUTSOURSING DE RECURSOS HUMANOS S.A., ambos ya individualizados. II. Que se condena al demandado sólo al pago del feriado proporcional por la suma de $377.538.- III. Que la suma antes señalada se deberá pagar más los reajustes e intereses legales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar el monto señalado, certificado el no pago de los mismos remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico registrado en el SITLA. RIT : O-6180-2021 RUC : 21- 4-0364444-4 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don GUILLERMO IGNACIO VERGARA AGUILAR, empleado; domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, representado por los abogados Jorge Fco. Montoya Calvo, con domicilio en Neptuno N°8
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica