2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

M-421-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA PRINCIPAL X 2.- CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDADA PRINCIPAL X 3.- TESTIMONIAL DEMANDADA PRINCIPAL X 4.- DOCUMENTAL DEMANDADA SUBSIDIARIA X 5.- CONFESIONAL DEMANDADA SUBSIDIARIA X 4.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 5.- CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito pendiente de resolver: Se tiene presente, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia. Contestación de demanda: El Tribunal confiere traslado a las demandadas, quienes contestan la demanda como consta en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base de conciliación la suma de dos remuneraciones. La parte demandante acepta la suma propuesta del Tribunal. La parte demandada ofrece la suma equivalente a 1 remuneración. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre el señor Marín y Servicios Integrales con vigencia entre el día 9 de marzo de 2020 al 23 de noviembre de 2021. 2. Que la función para la cual fue contratado fue la de guardia de seguridad. 3. Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $553.965. 4. Que la causal invocada por la empresa es la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 5. Que el trabajo ejercido por el señor Marín lo fue en régimen de subcontratación en relación a Metlife. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incumplido las obligaciones del contrato por parte del trabajador en

Fundamentos

fundamentos que constan en registro de audio.- Recurso de reposición: La parte demandante deduce recurso de reposición contra la resolución que rechaza la solicitud de exclusión del documento N° 5 ofrecido e incorporado por la parte demandada. El Tribunal resuelve desestimar el recurso de reposición, según fundamentos que constan en registro de audio. Confesional: · Absuelve posiciones don Luis Jorge Marín Reyes, en su calidad de representante legal de la demandada, cuya declaración consta en audio.- Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Carlos Raúl Ancayán Tapia, cédula de identidad 15.464.197-1. 2. Juan Pablo Alegre Bravo, cédula de identidad 16.213.702-6. LA DEMANDADA METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del demandante Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: · Absuelve posiciones don Luis Jorge Marín Reyes, en su calidad de representante legal de la demandada, cuya declaración consta en audio.- LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación 1309/2021/1475, de fecha 21 de diciembre de 2021. Confesional: · Atendida la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal; solicitud que el Tribunal resolverá en sentencia definitiva.- Se deja constancia que el abogado de la demandada principal solicita al Tribunal declarar como representante de la demandada principal, atendido a que contaría con las facultades para ello. El Tribunal rechaza dicha solicitud. Recurso de reposición: La demandada principal deduce recurso de reposición contra la resolución que rechaza que el abogado declare como representante de la empresa. El Tribunal resuelve desestimar el recurso de reposición, según fundamentos que constan en registro de audio. _______________________________________________________________________ Habiendo las partes realizado sus respectivas observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Conforme a lo disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 160, 161, 162, 170, 425 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado presentada por don LUIS MARÍN en contra de SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, ambos ya individualizados y, conforme a ello se condena a la empresa: a. Al pago de una indemnización por años de servicio correspondiente a $1.107.930. b. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $553.965 y que al haber aplicado indebidamente la causal, se codena además al recargo, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, del 80%, monto equivalente a $886.344, todo lo cual se dispone con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que adicionalmente se condena en costas a la demandada SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, las que se regulan desde ya en un 10% de las prestaciones a que haya lugar. III. Que se condena en calidad de demandada subsidiaria a Metlife Chile Seguros de Vida S.A., ya singularizadas las obligaciones a las cuales ha sido condenada la demandada principal y teniendo en cuenta la limitación del periodo al cual ya se hizo referencia, particularmente, a lo que dice relación con las prestaciones ya indicadas. No se la condena en costas, por no ser totalmente vencida. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don Guillermo Améstica Zavala, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0386674-5 RIT M-421-2022 SALA 7 Virtual MAGISTRADO GUILLERMO AMESTICA ZAVALA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TERMINO 13:13 HORAS Nº REGISTRO

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