ALBORNOZ/AGUIRRE
Rol
O-94-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Aladino del Tránsito Albornoz Albornoz, empleado, domiciliado en Camino a Puente Negro s/n, Sector Enap, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, en lo principal interpone demanda de Nulidad del Despido por encontrarse el trabajador con fuero, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGRICOLA EL TRANQUE LTDA., empresa de giro agrícola, RUT N° 76.412.764-1, representada legalmente por don Ramón Ignacio Aguirre Figari, C.I. N° 13.035.282-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela 2 y 4, de San Juan de Pedehue, Comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. En cuanto a la acción principal Expone que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en favor de la empresa demandada a contar del día 3 de mayo de 1999, como Supervisor de Campo, en el predio de propiedad de la demandada, ubicado en Hijuela 2 y 4, San Juan de Pedehue, Comuna de San Fernando (FRUTEXSA), fecha en la cual suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido, y que con fecha 3 de noviembre de 2020 se actualizó el mismo, quedando su remuneración en $326.500 por concepto de remuneración mensual; $120.455 por concepto de gratificación; $40.000, por concepto de colación; $40.000, por concepto de movilización; bono de $50.000, por desempeño y un bono por tarea variable, y en los últimos seis meses de trabajo fue de aproximadamente $100.000 y horas extras mensuales promedio de 52 horas, equivalentes a $132.000, lo que hace una remuneración total promedio de $808.955. Agrega que a la fecha de ser despedido sus funciones consistían en ser Jefe de Campo, de la empresa Agrícola El Tranque Ltda., encontrándose a cargo de ordenar, dirigir y supervisar las labores de los trabajadores de planta y los de las empresas contratistas en los cuarteles de cerezos, ciruelas y nogales de la empresa de los campo
Fundamentos
motivos sin haber sido declarada nula la elección por el Tribunal Electoral Regional, el día 2 de julio de 2021 se convocó a una nueva elección de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario, la que se llevó a cabo, sin que hasta la fecha se informe el resultado de ella. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores acreditan en forma escrita que en dicha elección también votaron por él, como integrante del Comité Paritario. Dice que desconociendo los resultados de la primera elección, y por consiguiente de su fuero, con fecha 2 de agosto de 2021, don Claudio Cáceres le informa de su despido, verbalmente entregándole una carta suscrita por parte de la contadora de la empresa doña Karem Abarca Cáceres, señalando como causal la de necesidades de la empresa. Recuerda que una vez que fue despedido, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Fernando, con fecha 4 de agosto de 2021, pero a la fecha no tenía la copia de los documentos que dan cuenta de la primera elección del Comité Paritario. Agrega que al realizarse el comparendo de conciliación el día 13 de agosto de 2021, la empresa desconoció su fuero, pero reconoce haber realizado “…dos intentos fallidos por formar un nuevo comité…”, no señalando el porqué de esos intentos fallidos, como tampoco señalaron las razones jurídicas que justificaron esos “intentos”. Afirma que la única justificación de volver a realizar la elección, no fue otra que trata de manipular el resultado de ésta, de manera que quienes integren el Comité sean trabajadores aprobados por el empleador, lo que claramente es una vulneración masiva a los derechos de los trabajadores y en particular a su persona, pues en ambas ocasiones fue electo con la más alta votación y lo más probable, era que fuese aforado nuevamente. Declara que posteriormente se enteró, que con fecha 5 de agosto de 2021, se intentó realizar una tercera elección de Comité Paritario, la que no se llevó a cabo por el reclamo que presento a la Inspección del Trabajo una trabajadora de la empresa, llamándole la atención que se realizara este nuevo intento una vez que él, ya no pertenecía a la empresa. Asimismo, destaca que la empresa desconoce que el representante titular de los trabajadores al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le otorgaron el fuero, goza de este derecho aun cuando no se hubiese comunicado su designación al empleador, conforme lo establece el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo. Reitera que la empresa lo despidió en forma verbal con fecha 2 de agosto de 2021 por las causales establecidas en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, "las necesidades de la empresa", sin embargo, al momento de informarle el despido y hasta la fecha de la presentación de la demanda, no le han informado por escrito del estado de sus cotizaciones previsionales ni tampoco se le acompañó certificado de cotizaciones pagadas. Asegura que los motivos esgrimidos por la demandada para proceder a su d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, artículos 5 y 11 del Decreto Supremo Nro. 54, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de nulidad del despido por fuero laboral, interpuesta por don Aladino del Tránsito Albornoz Albornoz, en contra de su ex empleador AGRICOLA EL TRANQUE LTDA., representada legalmente por don Ramón Ignacio Aguirre Figari, todos ya individualizados. II. Que por lo anterior, se rechaza la acción de indemnización compensatoria. III. Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Aladino del Tránsito Albornoz Albornoz, en contra de su ex empleador AGRICOLA EL TRANQUE LTDA., representada legalmente por don Ramón Ignacio Aguirre Figari, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es improcedente, y a consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a aquel, las siguientes partidas: 1. La indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $670.759 –seiscientos setenta mil setecientos cincuenta y nueve pesos-. 2. La indemnización por once años de servicios, por $7.378.349 –siete millones trescientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos-. 3. Recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.2
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San Fernando, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Aladino del Tránsito Albornoz Albornoz, empleado, domiciliado en Camino a Puente Negro s/n, Sector Enap, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, en lo principal interpone demanda de Nulidad del Despido por encontrarse el trabajador con fu
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