C/ NOELIA MAIRE ROMERO
Rol
O-866-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Piedad del Villar Domínguez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos RIT - para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de NOELIA MAIRE ROMERO, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 14.895.735-5, 28 años, estudios medios, comerciante ambulante, casada, domiciliada en calle Huantajaya Block 13, departamento 502, Alto Hospicio, actualmente sometida a prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio, y representada por abogada de la Defensoría Penal Pública Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal subrogante, Milton Torres Carrasco, acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 15 de marzo de 2023, siendo las 12:50 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apoyados por un perro detector de drogas, efectuaba labores de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 00 en la comuna de Huara, fiscalizó a la acusada Noelia Maire Romero, quien se transportaba como pasajera de en un bus proveniente desde la comuna de Colchane, detectando que la acusada transportaba oculto a l interior de una caja de cartón que mantenía a su costado, la cantidad de 100 frascos de 100 ml, de capacidad cada uno, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina, así la acusada transportaba ocultos un tota l de 10 litros de ketamina, razón por la cual fue detenida." Indicó el acusador que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, contar con
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, y art 15 y siguientes de la ley 18.216; los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a NOELIA MAIRE ROMERO ya individualizada en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 1 3 UTM y al comiso de un teléfono celular, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 15 de marzo de 2023 eximiéndole del pago de las costas. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 2.- Por cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye a la condenada el cumplimiento de la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva en igual término de duración que aquella, debie
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C/NOELIA MAIRE ROMERO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT - / RUC Nº 1- Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Piedad del Villar Domínguez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relati
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