Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MARCELA JACQUELINA CAMPOS GAMBOA C/ SANDRA VIVIANA PINTO BERTOGLIO

Rol

O-2748-2020

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Por escritura pública de fecha 13/05/2014 y su complemento de fecha 30/05/2014 las imputadas Lidia Bertoglio Bertoglio y su hija Sandra Pinto Bertoglio, mediante engaño y total desconocimiento de la víctima Marcela Campos Gamboa suscribieron en la notaria de doña Paulina Sotomayor Grepp de Villa Alemana un contrato de compraventa donde Bertoglio Bertoglio actuando a nombre y representación de la afectada Campos Gamboa por medio de la utilización dolosa de un mandato general de administración de bienes otorgado por la victima en el año 19888 en la notaría de don Tristán Sotomayor, vendió a la coimputada Pinto Bertoglio el inmueble de propiedad de Campos Gamboa, ubicado en la Isla de Brionas, San Fernando, agregado con el N° 84 al final del registro de propiedad del año 2005 que posee una superficie aproximada de 6952 mts cuadrados, pactando un precio ficticio de $20.000.000, inmueble que luego fue inscrito en el Conservador de bienes Raíces de San Fernando. Código: TTZKXKCGMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No obstante dicha operación se fraguó en total desconocimiento de la víctima, quien sólo tomó conocimiento de la venta 4 años mas tarde (2018), aprovechando las imputadas su residencia permanente en Bélgica, país en el que reside desde fines de la década del 70, despojándola de su derecho de dominio sobre la propiedad referida sin que a la fecha hubiera recibido pago alguno producto de dicha operación. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 473 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a SANDRA VIVIANA PINTO BERTOGLIO, Cédula de Identidad N° 14.238.368-3 y a LIDIA DE LAS MERCEDES BERTOGLIO BERTOGLIO, Cédula de Identidad N° 7.726.823-5, ya individualizadas,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a SANDRA VIVIANA PINTO BERTOGLIO, Cédula de Identidad N° 14.238.368-3 y a LIDIA DE LAS MERCEDES BERTOGLIO BERTOGLIO, Cédula de Identidad N° 7.726.823-5, ya individualizadas, de la acusación de ser autoras del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 473 del Código Penal.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Código: TTZKXKCGMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TTZKXKCGMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-01T10:42:42-0300

Texto Completo (Preview)

C/ SANDRA VIVIANA PINTO BERTOGLIO C/ LIDIA DE LAS MERCEDES BERTOGLIO BERTOGLIO DELITO: ESTAFA. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - Villa Alemana, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- HECHOS Por escritura pública de fecha 13/05/2014 y su complemento de fecha 30/05/2014 las imputadas Lidia Bertoglio Bertoglio y su hija Sandra Pinto Bertoglio, mediante engaño y to

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