MUNDACA/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
O-44-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Omar Ignacio Mundaca Rodríguez, sociólogo, rol único nacional 16.450.974-5, domiciliado en Enrique Soto 2198, San Pedro de la Paz, quien interpone demanda declarativa de relación laboral; de autodespido; de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.151.300-9, representada por su Alcalde, Víctor Patricio Marchant Ulloa, ingeniero en administración, rol único nacional 8.074.219-3, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 302, Lota. Indica que el 16 de marzo de 2015 ingresó a trabajar para la Municipalidad de Lota como coordinador en el programa “Mujeres Jefas de Hogar” de la misma comuna, se trata de un “Contrato de prestación de servicios profesionales”, suscrito con fecha 13 de marzo de 2015, donde tanto en la descripción de los servicios, como en la ejecución misma del contrato, se dieron todos los elementos que configuran una relación laboral. Se fijaron las funciones, con sujeción a las orientaciones técnicas entregadas por SERNAM (hoy SernamEG, Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género) y la obligación de mantener informadas a las jefaturas y autoridades del municipio (cláusula primera). El lugar de prestación de los servicios sería Pedro Aguirre Cerda 268, Lota Bajo. Se pactó una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes: de lunes a jueves, de 8:30 a 17:30 horas; y los viernes, de 8:30 a 16:30 horas (cláusula tercera, número 1), estableciéndose que debía dedicarme exclusivamente a mis funciones durante mi jornada (cláusula segunda). Sus remuneraciones, se pactaron en este primer contrato en la suma de $800.000, estableciéndose que, la Municipalidad descontaría el 10% correspondiente al impuesto de segunda categoría (cláusula quinta), la última remuneración mensual devengada ascendía a $876.150 líquidos. Además, se reconoció el feriado de 15 días hábiles por cada año trabajado (cláusula octava). Agrega que, la duración del contrato se fijó en un comienzo hasta el día 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, en varias oportunidades se suscribieron nuevos contratos y anexos entre las partes, dando continuidad a la prestación de los servicios pactados. Así, un Contrato de fecha 31 de diciembre de 2015, en virtud del cual se prorrogó la vigencia de la relación laboral por un año más, Contrato de fecha 31 de diciembre de 2016, en virtud del cual se prorrogó la vigencia de la relación laboral por un año más, Contrato de fecha 31 de diciembre de 2017, en virtud del cual se prorrogó la vigencia de la relación laboral, cambiando el nombre de su cargo de “coordinador” del programa “Mujeres Jefas de Hogar” a “Encargado Comunal” y aumentándose las remuneraciones a la suma de $903.375, Contrato de fecha 31 de diciembre de 2018, en virtud del cual se prorrogó la vigencia de la relación laboral, manteniéndose las remuneraciones en la suma de $903.375, A
Fallo
se declara la nulidad del despido, condenándose a la demandada al pago de cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre marzo de 2015 y agosto de 2021, debiendo oficiarse a los órganos de seguridad social para su cobro, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo, tomando como base de cálculo la suma de $1.073.319 mensuales; o la suma mayor o menor que se determine. E) Que se condene a la demandada al pago del feriado proporcional, equivalente a la suma de $317.524, o a la suma mayor o menor que se determine. F) Que dichas sumas deberán pagarse debidamente reajustadas y más los intereses, y costas del juicio. SEGUNDO: Comparece CRISTIAN SAN MARTIN CARRASCO, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Lota, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N. 302 de Lota. Alega la caducidad de las acciones deducidas, porque la supuesta relación laboral comenzó el 16 de marzo del año 2015, y de acuerdo a los arts. 159 y ss. del Código del ramo, el plazo para ejercer todo tipo de acción laboral es de 60 días contados desde que se ha producido la vulneración o incumplimiento de cualquier prestación o norma laboral. Luego, estando la demanda de autos, ingresada en el mes de octubre del año 2021, han caducado las acciones deducidas en estos autos. En subsidio, alega la prescripción de los derechos, indica que la presente demanda de autos, fue ingresada el día 06
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Lota, veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Omar Ignacio Mundaca Rodríguez, sociólogo, rol único nacional 16.450.974-5, domiciliado en Enrique Soto 2198, San Pedro de la Paz, quien interpone demanda declarativa de relación laboral; de autodespido; de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la Ilustre M
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