FISCALIA IQUIQUE C/ STIVEN AZUAJE CHASOY
Rol
O-714-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Gabriela Marín Wittwer quien presidio, francisco Berrios Veloso y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2300190875-8y Rol Interno del Tribunal 714-2023 el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo presentó acusación por el delito de por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en contra del imputado Stiven Adolfo Azuaje Chasoy, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.896.123-9, nacido el domiciliado en 8 de abril 2001, de 22 años, con estudios básicos, soltero, mecánico automotriz, Sotomayor de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Público, Ricardo Rivera Trujillo. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día el día 19 de febrero del 2023 aproximadamente a las 21:15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduana realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa tur bus y de sus pasajeros, entre los cuales se encontraba el acusado Stiven Azuaje Chasoy quién fue sorprendido transportando oculto bajo su ropa y adosado a su cintura un total de 7 paquetes contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 1 kilo 80 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien (100) Unidades tributarias mensuales, las penas accesorias de inhabilita
Fundamentos
considerando que los errores se deben a la cantidad de procedimientos que adoptan diariamente. TERCERO: Tesis de la defensa. Que la Defensa, al inicio manifiesta que durante el procedimiento se ha mantenido una posición colaborativa, que, si bien el ente persecutor deberá acreditar la imputación, su representado prestará declaración al efecto, entregando detalles e información relevante a la propuesta fáctica del Ministerio Público y por ello reserva sus alegaciones a la etapa procesal pertinente. En su clausura modifica la petición a absolución, señalando que no existe vinculación entre los dichos de los testigos, habiendo desconexión con insuficiencia probatoria relevante e insubsanable, en caso contrario, si se llega a veredicto distinto, la declaración de su defendido es relevante para llegar a convicción, en dicho caso reserva alegaciones para la etapa procesal pertinente. En su réplica Mantiene su petición de absolución CUARTO: Declaración del acusado. Informado de su derecho a guardar silencio el encartado de autos Stiven Adolfo Azuaje Chasoy, renuncia a dicha prerrogativa exponiendo que el 18 de febrero de 2023 después de estar cuatro años en Chile, se encontraba en Santiago, decidiendo venir a Iquique, dado que se iba a su país, conoció a una persona que está en Perú, quien le ofreció trabajo, él preguntó el tipo de labor, le dijeron que era ilegal, consultó que cuanto pagarían, que el dijeron que eran $300.000 para llevar cosas a Copiapó, él aceptó, añadiendo que se siente apenado y pide perdón por los perjuicios. A las consultas de la defensa indica que conoció a una persona que le ofreció un negocio ilegal, lo conocía como Rafael, no sabe el apellido o referencia, lo conoció hace cuatro años a Chile, que se fue a Santiago y él se quedó acá en Iquique. Que él iba a su país, pasando por Iquique, regreso donde él vivía antes, en el hotel, que quedaba en calle Santa Rosa, no recuerda el nombre del hotel, en calle los bolivianos, en un hotel azul. Añade que Rafael es venezolano, que le ofreció transportar marihuana hacia Copiapó, que le pasaron marihuana, le dijo que iba a estar bien, se la pasó en el hotel, que él la llevaba en la Código: PMGDXJNJRHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cintura, que él lo ayudó a fajarse, que no le pagaron, que ellos solo le cancelaron el pasaje, diciendo que le iban a estar esperando e iban a preguntar el nombre, debía entregarlo y le pasaban el dinero, que él no llevaba celular ni nada, que le sacaron una foto, sabía que tipo de droga era, que cuando lo detienen colaboró desde un principio, la necesidad económica era para transportarse a su país. Sabe que Rafael está ahora en Perú, lo supo a través de la familia. Al término del debate menciona que el testigo inicial declaro mal, dijo que traía una especie que no traía QUINTO: Presupuestos normativos del delito de tráfico de droga. Que, respecto al delito acusado, se encuentra
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Stiven Adolfo Azuaje Chasoy, ya individualizado, a cumplir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 19 de febrero de 2023. 2. Que Stiven Adolfo Azuaje Chasoy, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos ochenta y cuatro (284) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Stiven Adolfo Azuaje Chasoy, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga hallada y los contendores según lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir l
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1 RUC: 2300190875-8 RIT: 714-2023 ACUSADO: STIVEN ADOLFO AZUAJE CHASOY CEDULA DE IDENTIDAD: 14.896.123-9 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Ora
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