Juzgado de Garantía de Curacaví

M.P. C/ JORGE ALEJANDRO CONTRERAS PINTO

Rol

O-1035-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día miércoles de septiembre del año , alrededor de las : horas, el imputado ingresó al patio del inmueble ubicado en Chorombo bajo parcela N° , Comuna de María Pinto, lugar que constituye la casa habitación de don Oscar Manuel Orellana de la Jara, víctima de la presente causa, que se encontraba en su interior en compañía de su cónyuge, ingresando al lugar ya señalado para abrir las puertas del automóvil marca Nissan, modelo B- , color negro, placa patente única WP- , perteneciente a la víctima quien lo mantenía en dicho lugar, para posteriormente ingresar al móvil y encender el motor iniciando la marcha, saliendo a bordo del citado vehículo, sustrayéndolo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para posteriormente ser detenido a bordo de éste en la caletera de la ruta 8 Curacaví, veintiocho de noviembre de 2023.- Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos °, , N° , N° , N° , , , , , , , Bis A del Código Penal; artículos y siguient es del Código Procesal Penal y artículos de la ley 8. , ley . . Código: NNPRXJLDMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO CONTRERAS PINTO, C.I. N° 7. 0.32 -5 ya individualizado, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el seis de septiembre de dos mil veintitrés a sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal de SEIS unidades tributarias mensuales, multa que se tendrá por cumplida en atención a 8 días en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el y 8 de noviembre de . II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 8. se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO CONTRERAS PINTO, C.I. N° 7. 0.32 -5 ya individualizado, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el seis de septiembre de dos mil veintitrés a sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal de SEIS unidades tributarias mensuales, multa que se tendrá por cumplida en atención a 8 días en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el y 8 de noviembre de . II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 8. se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Los Alerces N° , Villa Los Robles, comuna de Lampa, entre las horas de cada día hasta las horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Monitoreo Telemático. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho h

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : JORGE ALEJANDRO CONTRERAS PINTO CEDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : ESAU SERRANO VIDAL DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo N° del Código Penal, por su colaboración en

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