ALIMENTOS EL GLOBO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO
Rol
I-1-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales, motivando el pronunciamiento de la Resolución Nº 1799/20/36. En relación a la solicitud de restitución de dinero, indicando que esta ha sido gestionado internamente para efectos de su devolución. Luego, en la etapa procesal, se evacuó traslado a la excepción de caducidad, solicitando la contraria su rechazo. El tribunal resolvió la excepción opuesta en audiencia, rechazándose. Se tuvo por frustrado el llamado de conciliación, se recibe la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: Comparece ALIMENTOS EL GLOBO S.A quien reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1799/21/5 de fecha 26 de febrero de 2021 en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO (ANGOL), solicitando en síntesis, se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje la multa impuesta. Por su parte, la reclamada, en lo medular contesta indicando que la resolución de ajusta a derecho solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Todo, conforme a lo reseñado en lo expositivo de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. CUARTO: En relación con los medios de prueba, esta consiste en prueba documental ofrecida e incorporada por ambas partes en el sistema computacional cuyo registro se encuentra en el acta de comparendo y cuya lectura da cuenta el registro de audio de la instancia, la que en este punto, se tiene por reproducida en su totalidad. QUINTO: Sobre la ilegalidad del procedimiento de fiscalización que concluye en la Resolución 1799/21/5 de fecha 26 de febrero de 2021. De los antecedentes aportados por los intervinientes en la causa, se logra apreciar que existen efectivamente dos resoluciones de multa, a saber: la resolución de multa N°1799/20/36 emitida el 30 de noviembre de 2020 y cuyo número de fiscalización es N° 0902/20/547, y por otra parte, la resolución de multa N° 1799/21/05 emitida el 26 de febrero de 2021 cuyo número de fiscalización es N°902/2021/47. En relación a la primera resolución de multa, esto es, la N°1799/20/36, fue dejada sin efecto, a propósito de un recurso de reconsideración de multa por no coincidir el hecho constatado con la norma infringida que se sanciona, observándose un error de hecho. Esta resolución, fue pronunciada el 17 de febrero de 2021. Luego, se aprecia del expediente de fiscalización N°902/2021/47 que se activa la fiscalización de oficio, siendo la fiscalización anterior la N° 0902/2020/547. Sobre el contenido de la fiscalización, se detalla que “de acuerdo a lo instruido en correo electrónico por Jorge Guzmán, abogado de la oficina de Control y Gestión de multas, se activa la fiscalización con el fin de reponer el acto administrativo”. En este expediente, se detalla que la solicitud es originada por comisión. Que, en estos autos, no consta expediente de fiscalización N°0902/2020/547, sin embargo, se incorporan dos resoluciones de multa de diversas fiscalizaciones y un expediente de fiscalización, correspondiente a la última multa cursada y que hace referencia a la fiscalización previa, cuya resolución de multa fue dejado sin efecto. Cabe concluir, en consecuencia, que el último procedimiento de fiscalización, esto es la N°902/2021/47, se basó en la recopilación de antecedentes de la fiscalización anterior (la N° 0902/2020/547) y cuyo inició no fue notificado a la reclamante por lo que le fue impedido de su derecho a ser informado del procedimiento, conocer de las actuaciones realizadas por el ente administrativo, como a su vez, no pudo formular descargos
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 420, 453 Nº3, 503, 504, 508, 511, 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la reclamación presentada por ALIMENTOS EL GLOBO S.A en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO (ANGOL), y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución de multa Nº 1799/21/5 de fecha 26 de febrero de 2021. II. Que, no ha lugar a la restitución reajustada de la suma de $3.120.300. III. Que, no se condena en costas a la reclamada. RIT I-1-2022 RUC 22-4-0377718-1 Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad. Dictada por Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente, Juzgado de Letras y Laboral de Angol.
Texto Completo (Preview)
Angol, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO: A folio 1, comparece ALIMENTOS EL GLOBO S.A., del giro elaboración, producción y comercialización de alimentos, representada legalmente por su Gerente General Sr. FRANCISCO LATHROP VELASCO, ambos con domicilio en Industria N° 136, comuna de Renaico, quien reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1799/21/5 de fecha 26
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