Juzgado de Garantía de Quilpué.

SODIMAC S. A. C/ PABLO SAMUEL CORREA CUEVAS

Rol

O-1762-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 7 de mayo de 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, el requerido Pablo Samuel Correa Cuevas, sustrajo especies desde el interior del Tienda Comercial Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto Centro de Quilpué, de propiedad de dicho Establecimiento Comercial, especie que ocultó en un carro de supermercado con rejillas, traspasando las cajas registradoras de dinero sin pagar el valor comercial de estas. El valor comercial de la especie corresponde a la suma de $ 380.133. - Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 1 , 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 69, 70 y 6 N°2 del Código Penal; arts. 7, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PABLO SAMUEL CORREA CUEVAS, Cédula de identidad N° 13.430.541-K , a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 6 N°2 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 7 de mayo de 2022, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. La defensa deberá oficiar solicitando el informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile. Y se fija audiencia para el día 16 de enero de 202 a las 9:00 horas. Si la pena sustitutiva im

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 1 , 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 69, 70 y 6 N°2 del Código Penal; arts. 7, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PABLO SAMUEL CORREA CUEVAS, Cédula de identidad N° 13.430.541-K , a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 6 N°2 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 7 de mayo de 2022, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. La defensa deberá oficiar solicitando el informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile. Y se fija audiencia para el día 16 de enero de 202 a las 9:00 horas. Si la pena sustitutiva impuesta fuese re

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 7 de mayo de 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, el requerido Pablo Samuel Correa Cuevas, sustrajo especies desde el interior del Tienda Comercial Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto Centro de Quilpué, de propiedad de dicho Establecimiento Comercial, esp

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